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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMediación. Emolumentos del mediador. Ley vigente al momento de desarrollar la tarea
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del mediador.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
1. La decisión de fs. 431 fijó los emolumentos del mediador interviniente, los cuales fueron recurridos por altos en fs. 436.
2. El Tribunal comparte el criterio esgrimido por el Juez a quo, según el cual los honorarios del mediador deben estimarse de acuerdo a la ley vigente en la época en que se cumplieron los trabajos objeto de regulación (esta Sala, 31.3.16, “Bozzi, Gustavo Leonardo c/ Megacomgas S.R.L. s/ ordinario”; 10.2.15, “Servicio de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. c/ Nestlé Argentina S.A. s/ ordinario”; 23.12.14, “Scoccia, Carlos Alberto c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ ordinario”; 28.8.14, “Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. c/ Serra Passarini, Marcos s/ ordinario” y 19.8.14, “Provincia Leasing S.A. c/ Heale Farm S.A. s/ ordinario”, entre otros).
Es que, en coincidencia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho del profesional no se constituye cuando se practica su estimación sino en la oportunidad en que desarrolló la tarea, ya que ahí nace una situación jurídica inalterable y que no puede suprimirse o modificarse por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (CN 17; Fallos, 306:1799, «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios», del 12.9.96). Por lo demás, cabe destacar que las disposiciones contenidas en el Decreto 1467/11 no modifican el criterio expuesto, puesto que no se previó allí su aplicación retroactiva de manera expresa (art. 3, Código Civil) y justamente cuando una normativa omite toda referencia a su operatividad para juzgar hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquéllos deben quedar sometidos a la legislación imperante en el momento en que se produjeron, ya que, en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo (CSJN, Fallos: 321:45).
3. Dicho ello, teniendo en cuenta la normativa vigente a la fecha de celebración de la mediación (5.3.12), redúcese el estipendio establecido en fs. 431 a $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) para el mediador, G. E. A. (art. 4 del decreto 1467/11).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN: 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
011663E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106211