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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de verificación de crédito. Fijación de emolumentos
En el marco de un incidente de verificación de créditos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Por constituidos los domicilios electrónicos denunciados en fs. 894 y 895.
I. El art. 33 L.A, dispone: En los incidentes, el honorario se regulará entre el dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a la suma de cincuenta pesos ($ 50).
Sentado lo expuesto, y tomando como base la tasación obrante en autos (v. fs. 722/23), se elevan a setenta mil pesos ($ 70.000) los honorarios del letrado apoderado del incidentista, Dr. R. A. M., a cien mil pesos ($ 100.000) los del letrado apoderado de la concursada, Dr. J. I. R., se confirman en cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los del síndico, J. A. C., en diez mil pesos ($ 10.000) los de su letrado patrocinante, Dr. J. F. M., se elevan a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) los de la letrada patrocinante del codemandado Frimey Trading S.A., Dra. N. Z. de D., regulados a fs. 823/4.
II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los estipendios del perito contador, D. O., en cinco mil pesos ($ 5.000) los de la perito calígrafo, B. B. C., y en treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los del perito tasador, M. W. , regulados a fs. 823/4.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
Secretario de Cámara
013891E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105840