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JURISPRUDENCIAEmolumentos. Pautas para regular los estipendios. Art. 505 del Código Civil
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve regular los honorarios teniendo en cuenta el objeto de las actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital reconocido en la sentencia con más sus intereses, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y fundado a fs. 595/6, concedido en relación contra la regulación de honorarios de fs. 586 así como los recursos interpuestos en los términos del art. 244 a fs. 589, 591 y 593.-
II.- En relación al recurso de fs. 595/596 es de señalar que nuestro más alto Tribunal interpretó que la norma transcripta (art. 505 del Cód. Civ. según ley 24.432), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “Villalba Matías Valentín c/ Pimentel José y otros s/ accidente-ley 9688″).
En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente. (Conf. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral , 30/11/2006 , “ S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996, “ Tabarez, Andrés S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).
Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia.
III.- Sentado lo expuesto y a fin de valorar las apelaciones de fs. 589, 591 y 593 contra el monto de las retribuciones fijadas en la anterior instancia, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital reconocido en la sentencia con más sus intereses (cfr. esta Sala en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.-
Bajo tales pautas, y por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. Martín Adolfo López, letrado apoderado de la parte actora, a la suma de … pesos ($ …).-
En cuanto a las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de los peritos oficiales, considerando el interés económico comprometido en autos, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, así como lo previsto por el art. 478 CPCCN, por no resultar reducidos, se confirman los fijados a favor del perito traumatólogo Rodolfo Aquiles Cacioni y del ing. mecánico Marcelo Horacio Cristini.-
Regístrese, y notifíquese de conformidad con lo dispuesto a fs. 625.- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvanse.
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA.
005223E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107219