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JURISPRUDENCIAHaber jubilatorio. Reajuste
En el marco de una causa por reajustes varios, se resuelve confirmar la sentencia apelada.
Salta, 12 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTO:
I.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, Regina c/ ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Antonio D´ Antoni obtuvo el beneficio jubilatorio en el año 1996, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 7969/09 (fs. 2/4), por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente dirigidos a cuestionar lo decidido en origen con relación al reajuste de su haber previsional.
II.- Que, por otra parte, el agravio de la demandada referido al reajuste de la prestación básica universal (PBU) será declarado desierto, dado que no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez de grado (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN).
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 56 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 50/53, en todo cuanto ha sido materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Ma
Firmado Alejandro Castellanos, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.-
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Cita digital del documento: ID_INFOJU103548