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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAReajuste del haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional de la actora de conformidad con el antecedente “Elliff” y con las disposiciones de la ley 26.417.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “Costa Ríos, Diana Iris c/ ANSES s/ Previsional”, Expte. N°25200355/2011, sentencia del 18 de noviembre de 2014, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Elliff” (Fallos: 332:1914); por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Héctor José Carranza adquirió el beneficio de jubilación ordinaria en el mes de diciembre de 2009, al amparo de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 00731/11 del 22/02/11 (fs. 4/6), por lo que corresponde desestimar parcialmente los agravios formulados por la demandada.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- RECHAZAR parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 67 -fundado a fs. 70/73- y, en su mérito, CONFIRMAR parcialmente la sentencia dictada a fs. 56/64, en cuanto ordena: a) reajustar las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) del haber jubilatorio de la actora de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914) hasta el 28 de febrero de 2009 y las posteriores, a partir del 1 de marzo de 2009, de conformidad con las disposiciones de la ley 26.417. En ambos casos la actualización deberá extenderse hasta la fecha de adquisición del beneficio; b) diferir para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la prestación básica universal (PBU), de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto”, fallo del 11/11/2014. Con costas por su orden (conf. art.21 de la ley 24.463).
REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013 CSJN) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma el Dr. Alejandro Castellanos, Juez Subrogante de esta Sala (conf. Acordada CFAS N° 21/15), por encontrarse ausente de la jurisdicción. CRM.
Firmado Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Ley 24.241 – BO: 18/10/1993
Elliff, Alberto José c/ANSeS s/reajustes varios – Corte Sup. Just. Nac. – 11/08/2009
007524E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109006