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JURISPRUDENCIAReajuste de haber jubilatorio. Ley 24016
En el marco de un juicio por reajustes varios se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y consecuentemente se confirma la sentencia que dispuso reajustar el haber jubilatorio de la actora de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.016.
Salta, 23 de noviembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas a fs. 98 y 101 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 92/95.
Por un lado, la Provincia de Salta apela el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada al contestar la demanda (fs. 132/133).
La ANSeS, por su parte, cuestiona que el juez ordene el reajuste del haber jubilatorio de la actora según lo dispuesto por la ley 24.016 (fs. 134/135).
II.- Que sobre el asunto referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el Acuerdo Plenario de autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, del 21/02/2018 (www.cij.gov.ar), que pasa a formar parte del presente resolutorio, en el que se determinó que a la Provincia no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social al Estado Nacional; y que la provincia no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia.
Desde tal perspectiva, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la Provincia de Salta y, consecuentemente, revocar la condena concurrente decretada en su contra.
III.- Que con relación al reajuste del haber jubilatorio de la actora según las pautas establecidas por la ley 24.016, se advierte que la cuestión planteada por la ANSeS en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la señora Libertad Argentina Cardona obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el día 08/09/1987, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la Provincia de Salta Nro. 6289/84 (fs. 12 y 35 del expte. adm. 024-27-04770567-9-001); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 06117/05 (fs. 16/17 del expte. adm. 024-27-04770567-9-118).
Consecuentemente y por los argumentos esgrimidos en el antecedente citado, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste del beneficio previsional de la actora.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente, de conformidad con los fundamentos del fallo plenario dictado en autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, del 21/02/2018 y según los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SORIA DE GRIFFITH, SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 41000096/2009, sent. del 01/07/2016 (www.cij.gov.ar), que en ambos casos pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Provincia de Salta a fs. 98 y, en su mérito, REVOCAR la condena decretada en su contra.
II.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 101 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 92/95 en cuanto dispone reajustar el haber jubilatorio de Libertad Argentina Cardona de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016.
III.- Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
034887E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117402