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JURISPRUDENCIAReajuste de haber jubilatorio. Excepción de falta de legitimación pasiva
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada por la demandada.
Salta, 24 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 86/90.
En primer término, la Provincia de Salta se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada por su parte. Asimismo, cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora (fs. 98/103).
Por su parte, la ANSES apela que “el a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada provincia de Salta”. Se agravia también de lo decidido sobre la movilidad y el plazo de 20 días establecido para el cumplimiento de la sentencia.
II.- Que, con relación a los agravios de ambas demandadas referidos a las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. Margarita Hilda García obtuvo el beneficio de jubilación por su actividad docente el día 09/05/1985, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1° incs. a) y ch) de la ley 6289 y 21 de la ley 6335, ambas de la Provincia de Salta; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución del 12/08/2008, cuya copia luce a fs. 2/3.
En ese contexto y en virtud de los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
II.- Que con relación a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta, el agravio formulado por la ANSeS -apela que se haya acogido la excepción planteada por el estado provincial- no guarda relación con lo decidido por el a quo, quien por el contrario resolvió desestimar la defensa referida (consid. VI de la sentencia).
Tampoco prosperará el agravio de la Provincia de Salta dirigido a cuestionar la decisión adoptada en origen respecto de su legitimación pasiva. Sobre dicho aspecto cabe remitirse brevitatis causae al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en su parte pertinente, en el antecedente “Fiori, Iván Reynaldo c/ ANSeS y otro s/ Expedientes Civiles”, expte. nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, cuyos fundamentos pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar).
Por lo expuesto, serán desestimados los agravios de ambas demandadas referidos a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta.
III.- Que, finalmente, se observa que el restante agravio de la ANSeS, referido al plazo de cumplimiento de la sentencia, no guarda relación con lo decidido en grado al respecto y por ese motivo, será también desestimado.
La doctora Mariana Inés Catalano dijo:
Comparto la solución propiciada,salvo en lo referente a la legitimación del estado provincial para ser condenado en autos, de conformidad con los fundamentos expuestos al votar en autos “CARBONELL, CARMEN EULALIA c/ ANSeS y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 25200030/11, sent. del 26/05/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR los agravios de la ANSES y la Provincia de Salta dirigidos a cuestionar lo decidido con relación a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta y, consecuentemente, CONFIRMAR la condena concurrente decretada en la anterior instancia, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc del Convenio de Transferencia de previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.
II.- RECHAZAR los agravios de las demandadas referidos al reajuste del haber previsional de la Sra. Hilda Margarita García y, en su mérito, CONFIRMAR también la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispone que el reajuste de su beneficio jubilatorio se efectúe de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016.
III.- DESESTIMAR el agravio de la ANSeS referido al plazo de cumplimiento de la sentencia establecido en grado, toda vez que no guarda relación con lo decidido al respecto.
IV.- IMPONER las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).-
V.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
035168E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117684