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JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso extraordinario. Examen de la cuestión federal
Se rechaza in límine la concesión del recurso extraordinario interpuesto pues el examen de la cuestión federal es insustancial.
Posadas, abril 6 de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES contra sentencia de este Tribunal.
2) Así las cosas, en base lo dispuesto por el Máximo Tribunal a partir de los Fallos 328:1602 y 2833 («Sánchez»), Fallos 329: 3089 y 330:4866 («Badaro»), Fallos 332:1914 («Elliff») y «Makler» (registrado en M.427.XXXVI.RO), que esta Cámara consideró aplicables a la materia, en primer término corresponde señalar que “… Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…” (C.S.J.N. in re: “Garré, Nilda y otros c/E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).
Asimismo que “… Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria a la del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…” (C.S.J.N. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325, P.1747; T. 298:314, entre otros).
Que, además, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los recursos extraordinarios intentados en el ámbito de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, (Vg. “Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII del 16/8/11”).
3) Por ello, para evitar un desgaste jurisdiccional innecesario por cuestiones análogas ya debatidas y que han hecho cosa juzgada al respecto, razones de orden, economía y celeridad procesal y de conformidad al criterio adoptado por la Cámara de Seguridad Social Sala 3 en autos Expte. Nº 12210/2010 “GRILLO CARMEN JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” del 26/05/2011, corresponde rechazar in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto.
Notifíquese. Publíquese en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN. Devuélvase.
Fdo. Dres. Mario Osvaldo Boldú. Mirta Delia Tyden de Skanata. Jueces. Dra. María Edith Viramonte. Secretaria.-
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Cita digital del documento: ID_INFOJU109352