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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Examen de admisibilidad
En el marco de un juicio sumarísimo, se desestima el recurso extraordinario interpuesto por la actora, pues no ha dado cumplimiento a los recaudos previstos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-
Y Vistos:
1. Isacc Alicia, por derecho propio, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 29.10.15 (v. fs. 290/297) que desestimó los agravios vertidos por aquella a fs. 258/251 y, consecuentemente, confirmó íntegramente la sentencia de grado de fs. 239/251, con costas (v.fs. 300/316).
El traslado de ley dispuesto en fs. 317 fue respondido por el Banco Macro S.A. con la presentación que antecede.
2. Delimitado el tema sometido a decisión, corresponde señalar, en primer lugar, que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).
En este marco, a criterio de esta Sala la recurrente no ha dado cumplimiento a los recaudos previstos en el artículo 3 incisos d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada Número 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que, corresponde desestimar el presente recurso.
En efecto, la impugnación efectuada no se encuentra fundamentada en los términos del artículo 3 inciso d) del reglamento aprobado por la Acordada Número 4/2007 referida precedentemente, en cuanto impone «… la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación a las cuestiones federales planteadas».
Conteste con tal preceptiva, no se ha formulado en forma concreta y razonada la propia cuestión federal que a juicio de la quejosa se configura en el caso (art. 14 inciso 3 de la Ley 48) al haber omitido realizar el correspondiente análisis lógico y preciso para establecer de manera puntual cómo se configuró en el caso la materia federal.
En suma, los agravios volcados por la quejosa sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada por este Tribunal en la sentencia en crisis. En tal orientación, la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia del mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo.
4. En función de lo expuesto, esta Sala resuelve: desestimar el recurso extraordinario articulado por Alicia Edith Isaac, con costas.
Notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
007526E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107080