Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInhibición del magistrado. Violencia moral
Se acepta la inhibición planteada, por considerar que aun cuando la violencia moral no está contemplada por el ordenamiento jurídico, ha sido receptada por la jurisprudencia en numerosos casos.
CONCEPCION, 18 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS
Para resolver la inhibición deducida por el Dr. Reymundo Bichara Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación de este Centro Judicial, en estos autos caratulados “Flores Nicéfora del Carmen y Rodríguez Juan Alfredo s/ Sucesión”, Expte N° 95/14; y
CONSIDERANDO
Que a fs. 50 de los presentes actuados el Sr. Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación de este Centro Judicial, Dr. Reymundo Bichara señala que el letrado Antonio Enrique Díaz, en una causa anterior “Díaz Jesús Máximo y López María Secundina s/Sucesión s/Incidente de Inclusión de Bienes, promovido por el coheredero Benjamín Aroldo Díaz”, Expte. Nº 922/06-I1, en la que intervino el citado letrado, lo recusó con causa, fundando en que actuó con parcialidad y desconocimiento del derecho. Que por ello fue denunciado por el Dr. Díaz en la Honorable Legislatura (Juicio Político), pues todo su accionar configuró a su criterio una violación a sus deberes de funcionario público.
Que a la recusación planteada no hizo lugar por no encontrarse las causales mencionadas entre las previstas por el art. 16 procesal.
No obstante expresa que ello ha generado una cuestión de violencia moral en su persona, por lo que se inhibe de seguir entendiendo en los presentes actuados, y por lo tanto que pasen los mismos a Mesa de Entradas de este Centro Judicial para ser remitidos al Juzgado de Igual fuero que por turno corresponda.
Así planteada la cuestión, cabe precisar que aún cuando la violencia moral no está contemplada por el ordenamiento jurídico, ha sido receptada por la jurisprudencia en numerosos casos.
La misma se introdujo con la necesidad de un análisis en la cuestión donde se la involucra, pues existen situaciones que exceden el marco objetivo, avanzando sobre la subjetividad del que se inhibe.
Se ha dicho, que la recusación, a semejanza de la excusación, persigue la independencia de los magistrados en ejercicio de su función, mediante la imparcialidad para instituir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento.
De esta manera, el juez que se considera inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse.
Las causales íntimas del Juzgador, de suficiente entidad como para crear un clima de violencia moral, perturbando su serenidad, inquietando su conciencia, aparejando un escrúpulo, constituyen una facultad judicial.
Ante esa duda, que solo el fuero interno del magistrado interviniente puede apreciar, se permite que se abstenga de actuar, declinando su competencia.
Tal el presente caso, el cual considero que debe acogerse en forma favorable, en razón del planteo de recusación con causa efectuado por el Dr. Antonio Enrique Díaz.
Por ello, se:
RESUELVE
I) ACEPTAR la inhibición planteada por el Sr. Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación de este Centro Judicial, Dr. Reymundo Bichara, conforme lo considerado y DISPONER que pasen estos actuados a Mesa de Entradas al Juzgado de igual fuero que por turno corresponda.
HÁGASE SABER.- Fdo. DRA. ELDA AGUILAR DE LARRY – VOCAL.
006990E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108749