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JURISPRUDENCIAMagistrado. Excusación. Recusación. Denuncia previa
Se resuelve declarar improcedente la excusación fundada en la causal prevista en el artículo 10, inciso 4), del CPCC en virtud de que la denuncia contra el magistrado no fue realizada en forma previa.
Rafaela, 30 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos caratulados “Expte. N° 141 Año 2016 OLLOCCO, Ivana Belquis; “BHAHMAN S.R.L.” c/ CALVO MOSCOSO, Sergio Gabriel; VALDECANTOS, Sergio Eduardo; PERREN, Omar Evaristo s/ DECLARATORIA DE POBREZA”, de los que
RESULTA:
La excusación formulada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación con invocación del supuesto contemplado en el art. 10, inc. 4, del C.P.C., con remisión de la causa al Juzgado de igual clase y grado de la 3ª Nominación (fs. 22), en tanto este último consideró improcedente la excusación y elevó estos autos a este Tribunal en el marco del art. 14, última parte, del C.P.C. (fs. 23), y
CONSIDERANDO:
Según la constancia de fs. 18/19 la denuncia contra el magistrado habría sido efectuada el 20/05/2016, es decir, con posterioridad al comienzo de este proceso – iniciado el 17/05/2016 (cargo de fs. 16 vta.)-, razón por la cual no es procedente la excusación atendiendo al texto legal. Con acierto se ha dicho que para que exista la causal prevista en el art. 10, inc. 4 del C.P.C., la denuncia debe haberse realizado con anterioridad a la iniciación del juicio a fin de evitar maniobras tendientes a apartar maliciosamente al magistrado ya interviniente en un caso, mediante el simple expediente de formular una denuncia posterior en su contra (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Rosario, 2014, T. 1, pág. 274, nº 1049).
Por otra parte, la excusación formulada no resulta admisible en el marco de los reiterados pronunciamientos jurisprudenciales según los cuáles para que la causal del art. 10, inc. 4 del C.P.C. resulte idónea a los fines de la recusación (o excusación), es menester que la acusación o denuncia haya sido admitida, ya que de no ser así fácil resultaría separar de una causa a un magistrado bastando para ello la mera radicación de una denuncia en su contra (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Estudio Jurisprudencial, t. IV, pág. 77; Cám. Apelación de Fuero Pleno de Reconquista, 26/02/86, “Macmuca R. c/ Uzal S.A.I.C.I.F.”, Zeus, t. 48, R-10; del mismo tribunal, 13/07/83, “Fernández, R. c/ Martínez V.”, Zeus, t. 49, pág. J-60; 21/07/88, “Incidente de recusación con causa en Capozzolo, M. c/ Esrequis J. y otros”, Zeus, t. 51, R-53; Cám. Nac. Civil, sala C, 03/12/96, “L. de G., M.S. c/ G., J.M.”, La Ley, 1998-B, 926, J. Agrup., caso 12.553; AYARRAGARAY, Carlos Alberto y DE GREGORIO LAVIÉ, Julio A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, V. P. de Zavalía Ed., Buenos Aires, 1968, pág. 79), con lo que se afectaría el principio constitucional del juez natural (art. 18, C.N.). Ninguna constancia existe hasta el presente sobre el particular.
Por último, puesto que en las causas agregadas por cuerda seguida entre las mismas partes -demanda de nulidad, Expte. 142/2016; y medida cautelar de no innovar e innovativa, Expte. 143/2016- ambos magistrados se han remitido a las respectivas decisiones adoptadas en la presente causa, se agregarán copias de esta sentencia a esas causas, debiendo estarse a lo aquí resuelto.
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención del Dr. Alejandro A. Román (Art. 26 Ley 10.160)
RESUELVE:
Dirimir esta cuestión a favor del criterio sostenido por la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación, declarar improcedente la excusación formulada por el titular del juzgado de igual grado de la 2ª Nominación, y disponer el envío de los autos a este último para la prosecución de la causa, dándose cumplimiento a lo ordenado en la última parte de los considerandos precedentes.
Regístrese, notifíquese y bajen conforme se ha ordenado con noticia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación.
LORENZO J. M. MACAGNO
Juez de Cámara
BEATRIZ A. ABELE
Juez de Cámara
ALEJANDRO A. ROMÁN (SE ABSTIENE)
Juez de Cámara
HÉCTOR R. ALBRECHT
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
009625E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105162