Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMagistrado. Excusación y recusación. Causales. Prejuzgamiento. Procedencia. Requisitos
No se hace lugar a la recusación con causa opuesta por la parte demandada contra el Juez de Primera Instancia en lo Laboral, pues no se configura la causal de prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida.
Rafaela, 13 de setiembre de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. N° 252 – Año 2.016 – GUEVARA, Guillermo Lucas c/ “BASSO S.A.” s/ DEMANDA SUMARISIMA”;
Y CONSIDERADO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 11 del C.P.L., se elevan los presentes autos, en los cuales a fs. 48 y vto., la Jueza de grado subrogante rechazó la recusación con causa contra el Juez laboral, formulada por la parte demandada.
La causal invocada fue la prevista en el Art. 10, inc. 5 del C.P.C.C.S.F. (por remisión expresa del Art. 9 del C.P.L.) “haber emitido opinión como juez”. La misma debe ser interpretada con prudencia porque de ello depende que la causa se sustraiga del juez natural o no.
En el decreto en el que basa la recusación el accionado, obrante a fs. 20, es el que contiene la expresión tachada como prejuzgamiento, y fue dictado a instancia de la parte actora.
El planteo del actor pone al Juez en la obligación de pronunciarse, lo que debe hacer en forma fundada. El fundamento que fuera utilizado son los artículos del Código Civil y Comercial, que más allá de su acierto o error, se relacionan con la petición formulada. Es por ello que la recusación por la causal invocada en el caso concreto de autos no puede prosperar.
La jurisprudencia y doctrina se han manifestado unánimemente en tal sentido. A modo de ejemplo: “… emisión de opinión cuando ella es indispensable en el momento en el cual se brinda” no constituye prejuzgamiento (CCCR, 2ª, 23/8/79, Z. 18.J; 5/3/81, Z, 24-R/22; CCCR, 4ª. 27/5/82, Z. 30-J/112; CCCSF, 2ª. 14/8/69, J, 42-25; 26/5/71, J, 39/43; 29/12/75, Z, 7-J/218; 26/4/83, Z, 31-R/68; CCCSF, 2ª. 26/05/60, J. 18-28; JCCR, 4ª, 18/7/78, J, 59-33 en Alvarado Velloso, Adolfo; “Estudio Jurisprudencial – Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Santa Fe”, Rubinzal Culzoni Editores, T. I, pág. 119). “No existe prejuzgamiento cuando el juez se halla en la necesidad de emitir oportuna opinión acerca de algún punto de la cuestión debatida… pues los jueces no pueden rehusarse a juzgar y tal actividad no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber primordial impuesto por la ley” (C. Civ. y C. Rosario (S.F.), Sala 4ª. 19/12/95, A. O. A. c/ M. C. S. s/ Régimen de Visitas”, Z, T. 73. R-21, n° 17.369; Trib. Coleg. de Familia N° 3, Santa Fe, 29/11/96, “R. M. del C. Ch de c/ R. D.R. S/ Liquidación de Sociedad Conyugal”, ZEUS, T. 77 – J.21, en Prividera, Jorge, “Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe anotado y concordado”, Editorial Zeus S.R.L., T. I, págs.. 74 y 76). “Las opiniones vertidas por los jueces en la debida oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración en modo alguno autorizan la recusación o excusación por prejuzgamiento, pues, en tales circunstancias, el juzgador se encuentra compelido a emitir opinión respecto de algún punto de la cuestión debatida, para así poder resolver otro aspecto litigioso” (C. Apel. de Concordia. Sala Civil y Comercial I, 06/11/2.013. “Ytaku S.R.L. c/ Prodina S.A.” (“Revista de Derecho Procesal – Jurisdicción y Competencia” – I, Año 2.014 – Rubinzal Culzoni Editores – pág. 530).
“Es improcedente la recusación con causa planteada en tanto ha mediado prejuzgamiento ya que el tribunal se expidió respecto de las peticiones efectuadas de acuerdo con el derecho que se estimó aplicable al caso, máxime si se pondera que no se configura esa causal cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar” (CNFed.C.C., sala III, 12/08/2.009. “Telecom Italia SpA y otro” (“Revista de Derecho Procesal – Jurisdicción y Competencia” – I, Año 2.014 – Rubinzal Culzoni Editores – pág. 531).
Además para que pueda configurarse el prejuzgamiento, la opinión vertida debe relacionarse directamente con la cuestión de fondo, porque cualquier planteo que se resuelva durante el desarrollo del proceso estará vinculado con el debate central pero ello no es suficiente para tener por anulada la imparcialidad del Juez.
Tampoco es procedente la recusación basada en prejuzgamiento cuando lo que se ha resuelto es una cuestión incidental o una medida de naturaleza provisoria. (CSJSF. 24/06/92. “Bozzoni, Luis José Ramón c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Incidente de suspensión de medida administrativa” – CSJ Expte. 108/89).
Por todo ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: No hacer lugar a la recusación con causa opuesta por la parte demandada contra el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Quinta Circunscripción.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012343E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104944