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JURISPRUDENCIAJuicio de escrituración. Procedencia. Requisitos. Prueba. Documental
En una demanda sobre escrituración, se revoca el decreto que dispone que previamente se acompañe boleto de compraventa en original, pues no se trata de un requisito a los fines de proveer la demanda, pudiendo acompañarse en otro momento procesal.
Reconquista, 28 de Junio de 2016.
VISTOS: Los presentes autos “Masín, Aníbal Héctor c/ Masín, Ricardo Delfino s/ Demanda de Escrituración”, Expte. N° 134 – Año 2015, venidos del Juzgado de Primera Instancia y de Faltas, Circuito N° 34 de Villa Ocampo (SF), de los que,
RESULTA: Que la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto que dispone “previamente acompañe boleto de compraventa en original y se proveerá lo que por derecho corresponda”. A fs. 47 la Jueza a qua rechaza la revocatoria por no cumplimentar con el art. 137 C.P.C.C., y concede la apelación en subsidio.
Que radicados los autos en esta Alzada, la actora expresa agravios a fs. 55/57. Al hacerlo, manifiesta que lo perjudica el hecho de que el a quo condicione proveer la demanda a la presentación del original del contrato y funde el derecho en el art. 137 del C.P.C.C. Considera que la decisión del a quo vulnera el derecho a acceder a la jurisdicción y de defensa en juicio. Considera que el art. 137 – en que funda la decisión en crisis el a quo -, no exige la presentación del documento fundante de la demanda para proveerla y que la falta de presentación de dicho documento, no impide la promoción del juicio, ya que tales documentos pueden acreditarse en el período de prueba máxime en casos como el presente, en que su copia se acompaña al promover el juicio indicando el lugar donde se encontraría el principal. Y,
CONSIDERANDO: Que la materia apelatoria se circunscribe a la reticencia de la Jueza a qua de dar curso a una demanda bajo el argumento de que falta la documental fundante.
Que en este aspecto de demandas de escrituración, el hecho de no adjuntar el boleto de compraventa en original no resulta un obstáculo para proveer la demanda, pues se entiende que “son documentos que justifican la demanda, y pueden, por demás ser presentados en el período de prueba, los que se refieren a hechos expuestos en ella como demostración del derecho” (CCCR, “Sala 1ra., “Martinelli, Rubens Angel c/ Franco, Abeil Domingo y Teresa María Varoli de Franco s/ Cobro de Pesos”. 14-4-77, Z-J/47).
Que lo expuesto surge de la interpretación del art. 137 C.P.C.C. fundamento del rechazo de la revocatoria, pues el único apercibimiento que prevé la norma consiste en abonar las costas ante la presentación tardía de la documental, pero no impide proveer la demanda. Asimismo, no se puede soslayar que de los arts. 183 y 184 C.P.C.C. surge que si para la prueba documental específicamente no rigen las restricciones y plazos que para las demás probanzas ordinarias, es posible su presentación hasta el llamamiento de autos, aunque se trate de documentos anteriores (ver. Cabal y Atienza, comentario al art. 157, Ley 2924, en Z- 12-J/47).
Que por lo tanto corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar el decreto de fs. 45 y en su lugar disponer se provea la demanda.
Por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación; 2) Revocar el decreto de fs. 45 y en su lugar disponer se provea la demanda.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
WEISS
Secretario de Cámara
Correlación: San Román, Silvina del Valle c/Ithurrart, Carlos Alberto s/escrituración – Cám. Civ. y Com. Bahía Blanca – Sala I – 04/12/2014
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
008610E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103975