Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAseguramiento de prueba. Procedencia. Requisitos. Peligro en la demora
Se resuelve rechazar el recurso de apelación planteado por la parte actora, en virtud de que no ha acreditado el peligro en la demora necesario a los fines de despachar una medida de aseguramiento de pruebas.
Rafaela, 24 de mayo de 2.016.
Y VISTOS:
Estos caratulados «Expte. N° 194 – Año 2.015 – LESCHINSKY, Eugenio c/ LESCHINSKY, Boris y Otro s/ MEDIDAS CAUTELARES ASEG. DE PRUEBAS», venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad; de los que
RESULTA:
Que, la parte actora apela -en subsidio de revocatoria- contra el decreto obrante a fs. 4 dictado en la instancia anterior y por medio del cual se confirma una decisión previa que desestimaba la producción de una prueba anticipada.
Sustenta el pedido del accionante su pretensión de que cita a una persona para que brinde declaración testimonial en sustento de que la testigo tendría previsto ausentarse del país. Y,
CONSIDERANDO:
Que, el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra Provincia expresa que «Sin perjuicio de las medidas autorizadas por el art. 390, los que sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se haga difícil o imposible por el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento de dichas pruebas».
Al aplicar esa disposición al caso, y en una detenida lectura del escrito inicial (fs. 3) y de sus presentaciones recursivas (fs. 5/7 y 13), se advierte que, si bien se invoca peligro en la demora, lo cierto es que no demuestra cómo se configuraría el mismo a la situación bajo examen.
Es claro que dicha exigencia es un presupuesto indispensable para la procedencia de la medida de aseguramiento de pruebas pero en las presentes actuaciones no se advierte de qué manera una ausencia por viaje -del cual no se aclara ni duración del mismo ni si hay alguna eventual posibilidad de que la testigo proyectara radicarse en el extranjero- pudiera incidir en la pérdida de una prueba como la solicitada.
En ese sentido, es oportuno señalar que «Para que se dé el supuesto de ‘peligro en la demora’ no basta con simplemente manifestar que el transcurso del tiempo puede tomar ilusoria la prueba, que se pretende producir, es necesaria la demostración concreta de tal imposibilidad (C. Civ. y C., Rosario, Sta. Fe, Sala 4°, 12/06/98, Distribuidora Color S.R.L. c. El Dorado S.A. s. Aseguramiento de pruebas)» (cfr. Zeus, Tomo 79-R, 24; en idéntico sentido, C. Civ. y C., Rosario, Sta. Fe, Sala 1° integrada, del 30/09/1996 en «Cevillan c. Pami II», Zeus T. 75-J, 242).
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación planteado por la parte actora. En consecuencia, cabe confirmar el proveído impugnado, en cuanto ha sido materia de revisión. Con costas. 2) Regular los honorarios de la Alzada en el … % de los que se estimen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
ALEJANDRO A. ROMÁN
Juez de Cámara
BEATRIZ A. ABELE
Juez de Cámara
LORENZO J. M. MACAGNO
Juez de Cámara
HÉCTOR R. ALBRECHT
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010173E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105129