Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPersonal de la industria de la construcción. Convenio colectivo. Libreta de aportes. Documental
Se resuelve rechazar la pretensión del actor ya que no logra probar con elemento ninguno aquella continuidad prestacional que alega.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio, Dr. Sergio Fabián Restovich e integrada con el señor Vocal de la Sala Tercera Dr. Eduardo Pastorino a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “GALLO RAMON A C/ OBRING SA S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES – 21-03689478-1 (129/2016)” venidos para resolver recurso de apelación interpuest/o contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n°8 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
I)¿ Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?
II) ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Vitantonio, Dr. Restovich y Dr. Pastorino.
A la primera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: 1) Contra la sentencia de anterior grado jurisdiccional, cuyo testimonio luce agregado a fojas 174/177, que rechaza la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia e impone las costas al actor, se alza el perdedor mediante el pertinente recurso de apelación que interpone en tiempo y forma y resulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, el recurrente expresa sus agravios con el desarrollo de los argumentos contenidos en su memorial de fojas 192/195, que resultan contestados por la demandada a fojas 197/200, dejando los presentes en estado de dictar resolución.
2) De los cinco agravios del actor, los cuatro primeros en el orden de su memorial pueden ser examinados en forma conjunta pues, en definitiva, se direccionan a cuestionar el rechazo de la pretensión por parte del fallo de anterior instancia. Con todo, revisten particular intensidad y resultan dirimentes para la cuestión en debate, el primero y el segundo agravio del recurrente pues en ellos, efectuando una crítica a la axiología efectuada por la sentencia de grado anterior a los dos testigos de la causa, el actor pretende desmoronar el argumento del fallo. Sin embargo, no logra cumplir su cometido.
2.a) En efecto, el núcleo incandescente del reclamo del actor, según emerge del propio relato de los hechos efectuados en la demanda, es el período laborado dentro del régimen de la ley 22.250 y el convenio colectivo de obreros de la construcción, y no registrado. Sin embargo, el fallo establece con claridad – sin que los argumentos del apelante puedan modificar aquellas conclusiones – que el actor no logra probar con elemento ninguno aquella continuidad prestacional, efectuando una valoración crítica de los dos testigos que deponen en el proceso. A despecho de sus intenciones el actor no logra demostrar que los testigos aporten elementos convictivos necesarios para demostrar la continuidad laboral de Gallo. No debemos olvidar la especial naturaleza jurídica del contrato de trabajo que une a los obreros de la construcción y a sus empleadores contratos que, a decir de la doctrina nacional en forma unánime, son de plazo fijo, es decir, duran mientras dure la obra. De allí que el régimen de la ley 22.250 hubo establecido los aportes al fondo de cese laboral que se le entrega al trabajador – a través de la llamada libreta de aportes – cuando renuncia o es despedido, como en el caso de autos.
2.b) Desde otra vertiente, y según surge de la documental acompañada por la demandada que llega firme a esta instancia, el trabajador se encontraba regularmente inscripto sin que el actor hubiese podido desmontar la presunción de legitimidad que aquella documentación tiene respecto de la efectiva regularización del contrato de trabajo. Abundo, en este aspecto que – aunque el agravio no se condice con el orden temporal ni el tipo de documentación para hacer firme su reproche – la pericia caligráfica da cuenta de la autenticidad de las firmas de Gallo en la documentación que negara.
2.c) A la postre, el actor no logra desmoronar el argumento nuclear del discurso jurídico del fallo en orden a la falta de prueba de la continuidad prestacional que reclama, por lo que el agravio debe rechazarse.
3) El resto de los agravios (tercero y cuarto de orden), a tenor del rechazo de los dos primeros, resultan de abstracto tratamiento.
4) Por último, en cuanto al agravio referido al rechazo de las horas extraordinarias (quinto de orden del memorial del recurrente) será igualmente desestimado. Es que, como bien afirma el fallo en conclusión no reprochada, cuando el actor percibe las horas extraordinarias liquidadas en su recibo de remuneraciones la prueba de su realización y presunto pago dentro del marco de la clandestinidad (llamadas vulgarmente “en negro”) requieren de una intensidad probatoria que el trabajador no logra plasmar en autos.
5) En definitiva, propongo se rechacen los agravios del actor y, en consecuencia, se confirme en su totalidad la sentencia venida en revisión, con costas de segunda instancia a cargo del perdedor (art. 101 CPL).
Al interrogante planteado voto por la afirmativa.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido.
A la misma cuestión el Dr. Pastorino dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.
A la segunda cuestión el Dr. Vitantonio dijo: Corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. 2) Imponer las costas al actor (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Visto el resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Vitantonio.
A la misma cuestión el Dr. Pastorino dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión.
A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, integrada, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. 2) Imponer las costas al actor (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. Insértese, hágase saber, y bajen.-(Autos: “GALLO RAMON A C/ OBRING SA S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES – 21-03689478-1 (129/2016)”.
////////////////-(Autos: “GALLO RAMON A C/ OBRING SA S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES – 21-03689478-1 (129/2016)”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n°8.
VITANTONIO RESTOVICH PASTORINO
(Art.26 L.10160)
ORTA NADAL
(*) Sumarios elaborados por Juris online
020274E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110350