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JURISPRUDENCIAJuicio de escrituración. Prueba. Expediente. Auto de apertura a prueba
En el marco de un juicio de escrituración, se hace lugar parcialmente a la observación del auto de apertura a prueba.
San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los de este expte Nº B-19673/14, caratulado: “ESCRITURACIÓN: ALANCAY, CONCEPCIÓN FOLRINDA; BEJARANO, GABRIEL LEONARDO; CABEZAS, MARÍA ELENA; CHAUQUE, NELSON ADALBERTO; CONDORÍ SEVERINA; CRUZ, ALEJANDRO MAURICIO; CUELLO, MERCEDES NOEMÍ; GONZA, NORMA ELVA; GONZÁLEZ, SOFÍA HILDA; HUARANCA, OSVALDO NICANDRO; LAMAS, CARLOS ALBERTO; QUISPE, LUCÍA; SANGUINO, MIGUEL ANGEL; SUÁREZ, CARLOS A.; VILTE ERNESTO DANIEL; VILTE, CANDELARIO FERNANDO; SALAS, NOEMÍ ADRIANA; ARROYO, NACY DEL VALLE C/ CLAROS, MARÍA JOSÉ” y CONSIDERANDO: Que, a fs. 519/521 se presenta la Dra. Liliana Patricia Estrada, representante de la parte actora. Formula observación al auto de apertura a pruebas en los términos del art. 308 del C.P.C. En primer término señala error en el punto 3 al haberse consignado el nombre de “Irma Elva Gonza” siendo correcto aludir a “Norma Elva Gonza”. Asimismo denuncia omisión en la mención de dos de sus mandantes – Rolando Quispe y Oscar Gutiérrez-. En lo que respecta al punto “3.A)DOCUMENTAL”: señala error en la enumeración de la prueba acompañada, toda vez que se consignó el Nº 3 para indicar las copias de boleto de compraventa cuando correspondía asignarsele el Nº 2). En cuanto al “punto 3. AMPLIACIÓN. 4)”, denuncia yerro al mencionar las fojas por las cuales rolan las copias de los recibos agregados como prueba, obrando estos últimos a fs. 358/387 y no a fs. 357/387 tal como lo expresa el auto observado. Afirma asimismo que se omitió proveer la totalidad de la prueba subsidiaria ofrecida por su parte para el caso desconocimiento de la documental acompañada, habiéndose limitado a mencionar tan sólo el Expte. B-91.406/02 sin referir a los demás elementos probatorios ofrecidos en el capítulo III.- “PRUEBA” de dichos obrados. En relación al “punto 3.Ampliación.5)”, cuestiona la desestimación efectuada con fundamento en que la pericia contable -cuya copia rola a fs. 388/392-, no fue desconocida por la contraria habiendo sido confeccionada en base a los recibos que obran en el expte. B-52851/00, también ofrecido como prueba. En cuanto a los puntos 6) y 7) del acápite reseñado -3. AMPLIACIÓN- denuncia yerro en la indicación de las fojas por las cuales rolan las copias del convenio y de la transacción agregadas como prueba, siendo correcto aludir a las fs. 393/394 y 395/388 -respectivamente- y no a fs. 398 y 399 tal como lo formula el auto impugnado. En cuanto al “punto 3. AMPLIACIÓN.13)” denuncia omisión por cuanto no se proveyó la documental “memoria técnica” oportunamente acompañada por su parte (fs. 407/408). Asimismo cuestiona la desestimación de la prueba subsidiaria ofrecida para el caso de desconocimiento, por cuanto los originales del “plano de sector aprovechable de parcela” obran en el expediente reseñado. En relación al punto 14 del mismo acápite, aduce error en la indicación de las fojas por las cuales rolan las “copias de balance”, alegando asimismo que se tratan de copias certificadas y no de copias simples tal como lo enuncia el decreto en crisis. Respecto a los puntos 15) y 16) señala error por cuanto las copias de las documentales allí detalladas -“constancia de designación de autoridades de Asociación Vecinal” (fs. 420) y “comprobante de pago de cuota” (421/425)- se encuentran certificadas por la actuaria, no siendo copias simples como lo enuncia el auto en crisis. En cuanto al punto 3. B) “prueba especial de cada actor” refiere a que en el acápite 1) omitió mencionarse la copia del DNI correspondiente a la coactora Alancay; en el parágrafo 2) omitió detallarse las copias del DNI perteneciente al coaccionante Bejarano y la constancia de cancelación emitidas a su favor; en el “3) Cabezas, María E”. omitió mencionarse la copia del recibo provisorio por seña oportunamente acompañada; en el parágrafo “4) Chauque, N”, omitió considerarse a la constancia de cancelación y a la copia de la constancia “seña por reserva” también agregadas en tiempo propio; en el punto “7) Cuello Mercedes”, señala error al detallar la documental obrante a fs. 140, por cuanto la describe como “copia constancia de DNI”, siendo correcto aludir a “copia de DNI”; en el punto “10) “Huaranca Osvaldo N.” señala error en la referencia de las fojas por las cuales rolan la documental perteneciente al mismo, toda vez que se indicaron las fojas 179/188, siendo correcto aludir a las fs. 179/189; en el punto “12) Quispe, Lucía” señala error en la consignación del año en que fueron emitidos los recibos cuyas copias rolan a fs. 217/218, por cuanto el auto observado indicó “año 2015” siendo correcto referir al año 2005; en el punto “16) Vilte, Candelario” denuncia omisión por cuanto no se consideró la documental “copia del DNI” oportunamente acompañada; en el punto “17) Salas, N.” señala error en la referencia de las fojas por las cuales rolan los comprobantes de depósitos en cuenta del Banco Credicoop, ello por cuanto se aludió a fs. 253/266 encontrándose agregados a fs. 337/339; en el punto “18) Arroyo, N.” señala error en la indicación de las fojas por la cuales rolan las copias de los comprobante de depósito en el Banco Credicoop habiéndose consignado las fs. 328/341, cuando correspondía referir a las fs. 328/336; en lo que respecta al punto “19) Gutiérrez Oscar”, señala error en el nombre de la persona que suscribió la documentación de fs. 309 por cuanto se consignó “Venancio Tolaba”, siendo correcto aludir a “Benancio Tolaba”. Por último, en lo que respecta a la prueba testimonial ofrecida por su parte y proveída en el punto 6) “TESTIMONIAL” del auto cuestionado, señala error al consignarse el nombre de dos de los testigos propuestos por su parte en tanto se los designó como “Guelia Y. Quiroga” y “Nilda Ávila López” siendo correcto aludir a “Gudelia Y. Quiroga” y “Nélida Ávila de López». En tanto le asiste razón a la actora al señalar el error y la omisión incurridos en el punto 3., a la observación formulada, ha lugar. En su mérito, en donde dice “Irma Elva Gonza” debe leerse “Norma Elva Gonza”. Asimismo, agréguense a la nómina detallada en el punto reseñado a los actores Rolando Quispe y Oscar Gutiérrez. Igualmente procedente resulta la observación efectuada en el punto “3. A) Documental”. En su mérito, consígnese el Nº 2 para reseñar la documental “boleto de compraventa”. Advirtiendo el error denunciado por la accionante, a la observación formulada al punto “3.AMPLIACIÓN.4)”, ha lugar. En su mérito, donde dice fs. 357/387 debe leerse 358/387. Sin embargo, cabe desestimar la observación efectuada respecto a lo dispuesto sobre la prueba subsidiaria, por cuanto el ofrecimiento de otro expediente judicial -en el caso B-91.406/02- conlleva inexorablemente a valorar todas las constancias allí obrantes y la prueba en él producida. Respecto al punto 3. Ampliación 5) del auto de apertura, en tanto la demandada ha desconocido expresamente a fs. 470 vta. la pericia contable cuya copia rola a fs. 388/392 y la prueba subsidiaria ofrecida para el caso de su desconocimiento no resulta idónea para determinar la autenticidad o no del instrumento dubitado, a la observación formulada, no ha lugar. Asistiéndole razón a la actora al señalar el error incurrido en el “punto 3.AMPLIACIÓN.6) y 7)”, a la observación formulada, ha lugar. En su mérito, rectifíquense las fojas allí indicadas, de manera que donde dice fs. 398 debe leerse fs. 393/394 y donde dice fs. 399 debe leerse fs. 395/398. Habiéndose omitido proveer la documental “memoria técnica” (fs. 407/408), a la observación efectuada al “punto 3.AMPLIACIÓN.13” ha lugar. En su mérito, mediando desconocimiento de la contraria téngase presente para la oportunidad que sea remitido como prueba el expte. B- 91.406 tramitado en la Vocalía 9 de esta Sala. En cuanto a la observación efectuada en punto a la desestimación de la prueba subsidiaria, estése a lo dispuesto precedentemente. En tanto le asiste razón a la observante al denunciar el error incurrido en el punto 14 del parágrafo precedentemente reseñado, a la observación formulada, ha lugar. En su mérito rectifíquense las fojas allí enunciadas, de manera que donde dice fs. 410/418, debe leerse 410/419. A su vez enmiéndese el error incurrido al caracterizar como simples las copias correspondientes a la documentación allí detallada, de manera que donde dice “copia de balance” debe leerse “copia certificada de balance”. Cabe asimismo hacer lugar a la observación formulada al “punto 3.AMPLIACIÓN. parágrafos 15) y 16)”, de modo que donde dice “copia de constancia de designación de autoridades de Asociación Vecinal” debe leerse “copia certificada de constancia de designación de autoridades de Asociación Vecinal” y donde dice “copia de comprobantes de pago de cuota” debe leerse “copia certificada de comprobante de pago de cuota”. En lo que respecta al punto 3. B) “prueba especial de cada actor: acápite 1), mediando desconocimiento de la documental “copia del DNI de la coactora Alancay” y no habiendo ofrecido subsidiaria, a la misma no ha lugar; Acapite 2) “Bejarano”, mediando desconocimiento y no habiendo ofrecido subsidiaria, a la copia del DNI perteneciente al nombrado, no ha lugar. Asimismo, mediando desconocimiento respecto al valor probatorio de la constancia de cancelación emitida a su favor, téngase presente para ser meritado en la etapa procesal pertinente; acápite 3) “Cabezas María E.”, mediado desconocimiento respecto al valor probatorio de la documental “recibo provisorio por seña”, téngase presente para ser meritado en la etapa procesal pertinente; acápite 4) “Chauque, N”., advirtiendo la omisión incurrida, a la observación formulada ha lugar. En su mérito, mediando desconocimiento del valor probatorio de la constancia de cancelación y de la seña por reserva, téngase presente para ser meritado en la etapa procesal pertinente; parágrafo 7) “Cuello Mercedes”, suprímase el término “constancia” de modo que deberá leerse “copia de DNI”; acápite 10) “Huaranca Osvaldo N.” rectifíquense las fojas allí enunciadas, de manera que donde dice fs. 179/188 debe leerse fs. 179/189; parágrafo 12) Quispe, Lucía, rectifíquese el año allí consignado, de manera que donde dice “2015” debe leerse “2005”; parágrafo 16) “Vilte, Calendario”, en tanto no se advierte la omisión que se denuncia por cuanto la documental reseñada ha sido considerada y detallada en el auto de apertura a prueba, a la observación formulada no ha lugar. Al punto 17) “Salas N”., asistiéndole razón a la accionante al señalar el error incurrido a la observación formulada, ha lugar. En su mérito, rectifíquense las fojas allí enunciadas, de manera que donde dice fs. 253/266, debe leerse 337/339. Sin embargo corresponde enmendarse la reseña de la documental detallada por cuanto se trata de “copia del contrato de compraventa” y no de “comprobantes de depósitos en cuenta del Banco Credicoop” como erróneamente lo enuncia el auto en crisis. Al punto 18) “Arroyo, N”, rectifíquense las fojas allí enunciadas, de manera que donde dice fs. 328/341, debe leerse 328/336. Al punto 19) “Gutiérrez Oscar”, rectifíquese el nombre de la persona que suscribió la constancia de renuncia obrante a fs. 209, de modo que donde dice “Venancio Tolaba” debe leerse “Benancio Tolaba”. Por último asistiéndole razón a la actora al señalar el error en el que se ha incurrido al designar a dos de los testigos por ella propuestos, a la observación formulada al punto 6) ha lugar. En su mérito, donde dice “GUELIA Y. QUIROGA” debe leerse “GUDELIA Y. QUIROGA” y donde dice “NILDA ÁVILA LÓPEZ” debe leerse “NÉLIDA ÁVILA LÓPEZ”. Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial: RESUELVE: 1. Hacer lugar parcialmente a la observación al auto de apertura formulado por la Dra. Liliana Patricia Estrada en los términos y con el alcance expresado en los considerandos del presente. 2. Firme el presente y atento el oficio obrante a fs. 522, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. MARISA E. RONDÓN, ad effectum videndi et probando en expte. Nº C-017.7442/13, caratulado: “Reivindicación: Claros, María José c/ Camacho, César A. y otros”, dejándose debida constancia en los libros de Secretaria. 3. Registrar, acreditar copia en autos y notificar por cédula.
028187E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122886