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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExtensión del plazo para contestar la demanda. Prueba documental. Cantidad de fojas. Acordada 3909/10
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca parcialmente el auto mediante el cual se declaró extemporánea la contestación de demanda y reconvención, por haber sido presentada fuera de término.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La codemandada Belgrano Cargas y Logística SA, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el auto de fs.114, mediante el cual se declaró extemporánea la contestación de demanda y reconvención, por haber sido presentada fuera de término.
En su memorial sostuvo que el auto es erróneo por no haberse contemplado en el cómputo del plazo, que éste comenzaba tres días después de la notificación para el caso en que la documental excediera las cincuenta copias y debieran retirarse las mismas en Secretaría. Argumentó que como en la cédula -que contenía la leyenda sobre la eximición de las copias conforme la Acodada N°3909/10 y la extensión del plazo-, no se señalaba el número de copias, asumió que las mismas excedía las cincuenta y por lo tanto era acreedor del plazo de gracia de tres días. Señaló que la cédula contaba con copias del escrito de demanda en once hojas, entendiendo que la actora decidió acompañar sólo el escrito de demanda al instrumento y reservar las restantes -que excederían las cincuenta- en Secretaría.
La accionante resistió tal posición, señalando que en la cédula de notificación se señaló el total de copias en 31, razón por la cual no había ningún equivoco.
La Juez “a-quo” rechazó la revocatoria con fundamento en que la documental no excedía la cantidad de cincuenta copias y por lo tanto no era aplicable al caso la extensión del plazo para contestar la demanda. Señaló que la demandada pudo fácilmente advertir al comparecer a la Secretaría a los fines de retirar copias, dos días después de haber sido notificada de la demanda, que entre el escrito de demanda y documentación no se superaba las 50 copias.
II.- En primer lugar cabe señalar que si bien en la cédula de fs. 50, se consignaba la cantidad de 31 fojas en traslado, este instrumento fue devuelto sin diligenciar por no contar con esa cantidad de copias. Así, fue la cédula agregada a fs. 52, la que cumplió con la notificación y en ese instrumento no fue consignada la cantidad de copias.
Ello así, la transcripción en la cédula del auto con la Acordada N°3909/10, sumado a ello la ausencia de indicación de copias, pudo llevar a confusión a la codemandada sobre la cantidad de copias y en su caso la prórroga del plazo. Nótese que concurrió a la Secretaría a retirar las copias de la documentación, como si efectivamente superaran la cantidad indicada en la acordada.
Teniendo en cuenta lo expuesto y dada la especial trascendencia del acto de que se trata, se accederá a la queja, ya que tal como fue realizado el acto de notificación pudo haber llevado a la parte a una duda razonable sobre el plazo para la contestación de la demanda.
III.-Las costas de la incidencia se aplicarán en el orden causado, atento a que la cuestión de hecho es dudosa (art. 68, segundo párrafo del CPCC).
IV.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente el auto de fs. 114 y con la pieza de fs. 102/109, tener por contestada la demanda y articulada la reconvención, de la cual se deberá correr traslado por el término de 15 días. 2) Imponer las costas de la Alzada en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013 y Ac. 3/2015).
MARIA ISABEL BENAVENTE
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
014406E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116881