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JURISPRUDENCIALey 1217. Ejecución de multa determinada por controlador. Recurso de queja. Improcedencia. Falta de fundamentación
En el marco de una causa por infracción a la ley 1217, se resuelve rechazar la queja pues el recurrente no rebate el auto denegatorio.
Buenos Aires, 15 de julio de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. Como surge del pronunciamiento del 18 de julio de 2014 (fs. 161/162), el apoderado de Metrogas S.A. interpuso recurso de queja contra el rechazo in limine de su recurso de inconstitucionalidad. Allí cuestionaba la decisión de la Sala I que había declarado inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley que Metrogas había deducido contra la confirmación de lo resuelto por el juez de grado en el expediente de ejecución de multa, en orden al rechazo de los planteos de incompetencia y de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, mandando llevar adelante la ejecución de la pena de multa impuesta a la firma mencionada por sentencia firme.
2. La Cámara rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad porque entendió que ese remedio procesal no estaba previsto para cuestionar el rechazo de recursos de inaplicabilidad de ley y que por ello aquél debió articularse dentro de los diez días de notificado de la sentencia dictada por la Sala. En síntesis, descartó la existencia de sentencia definitiva y de cuestión constitucional (fs. 140).
3. El Fiscal General, al tomar intervención, postuló el rechazo de la queja por considerar que el recurso de inconstitucionalidad era extemporáneo (fs. 166/169).
Fundamentos
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja de fs. 7/19 y dar por perdido el depósito cuya constancia de integración obra a fs. 154 (art. 35 de la ley n° 402), pues no rebate el auto denegatorio, en cuanto los jueces de mérito allí señalaron que la decisión contra la cual fue deducido el recurso de inconstitucionalidad -esto es, la que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley- no es la definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley n° 402, ni la recurrente había mostrado que concurrieran razones para equipararla a una de esa especie; y que si la decisión a cuya revisión aspiraba, en definitiva, era la que había confirmado con el alcance señalado a fs. 126/126 vuelta la sentencia de primera instancia, el recurso de inconstitucionalidad había sido interpuesto extemporáneamente.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
El recurso directo interpuesto por Metrogas SA debe ser rechazado porque no logra poner en crisis los términos de la decisión interlocutoria que vedó su acceso a esta instancia.
Ello, pues el interesado objeta las razones dadas por los jueces a quo para declarar inadmisible su recurso de inaplicabilidad de la ley, las que no son objeto de esta queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
En este escenario, no hay más que rechazar la queja de Metrogas SA y dar por perdido el depósito acreditado a fs. 154.
Así voto.
La juez Inés M. Weinberg dijo:
Adhiero al voto de la Dra. Alicia E. C. Ruiz.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
Tal como lo afirma la señora jueza, doctora Alicia E. C. Ruiz, en su voto, la queja interpuesta debe ser rechazada en tanto omite toda consideración en torno a los motivos por los que la Alzada rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad que aquí se pretende defender.
En efecto, los jueces afirmaron, entre otras cosas, que “el remedio a través del cual se pretende impugnar lo resuelto no está previsto, en principio, para cuestionar el rechazo de recursos de inaplicabilidad de ley” y que “el remedio procesal ahora interpuesto, debió articularse y fundarse conjuntamente en su oportunidad legal, es decir, dentro de los diez días en que quedó notificado de la sentencia dictada por esta Sala […] pues tal plazo es perentorio y en modo alguno se suspende por la deducción del recurso de inaplicabilidad de ley”. Finalmente, aseguraron que “la decisión contra la que se dirige el recurso de inconstitucionalidad no reviste la calidad de sentencia definitiva” en tanto la decisión “por la que se dispuso el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley no puede, por regla, ser resorte de la ponderación del Tribunal Superior de Justicia, a riesgo de transformarlo en una tercera instancia ordinaria. Se trata de una cuestión procesal que implica, en definitiva, la continuación del proceso y que, por regla, es ajena al recurso de inconstitucionalidad cuando no se explica fundadamente el desapego de dicha interpretación con las normas constitucionales, tal como sucede en el caso sub examine”.
Nada dijo el recurrente respecto de los argumentos expuestos por los magistrados, sino que se limitó a cuestionar la decisión que, a su criterio, quedó confirmada tras la desestimación de su recurso de inaplicabilidad de ley. En ese sentido, en el acápite correspondiente a la “[e]quivocada denegación del recurso de inconstitucionalidad”, tras transcribir parte de la decisión en cuestión, se refirió al “carácter de definitivas de las resoluciones dictadas, el derecho de propiedad conculcado a MetroGAS, entre otros, hechos estos acontecidos atento al manifiesto desconocimiento de las disposiciones de la LCQ de orden público. Todos ellos configuran un verdadero caso constitucional que permite la revisión de la causa por el TSJ” (foja 10 vuelta, sic) para luego discurrir sobre esas cuestiones. Lo expuesto de modo alguno contesta las afirmaciones de la Alzada -más allá de su acierto o error- en torno a la imposibilidad de recurrir a través de un recurso de inconstitucionalidad lo resuelto a raíz de un recurso de inaplicabilidad de ley, a la extemporaneidad del recurso interpuesto, y al contenido netamente procesal de la decisión que se cuestionada.
Es un requisito mínimo para la admisión formal de una queja que ella contenga, básicamente, una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re: “Guglielmone , María Dolores s/ art. 74 CC s/ recurso de queja”, expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000, en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 60 y siguientes; “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. nº 3264/04, resolución del 23/02/2005, y sus citas).
Por las razones expuestas, voto por rechazar la queja intentada y dar por perdido el depósito cuya constancia de integración está agregada a fs. 154.
Así lo voto.
La jueza Ana María Conde dijo:
Adhiero al voto del Dr. José Osvaldo Casás.
Por ello, y habiendo tomado la intervención que compete al Fiscal General,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar el recurso de queja interpuesto.
2. Dar por perdido el depósito, cuya constancia de integración está agregada a fs. 154.
3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
008022E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108113