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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Recurso de queja por apelación denegada. Admisibilidad. Procesamiento. Abuso de autoridad
Se rechaza el recurso de queja por recurso de casación denegado, toda vez que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del CPPN ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. CFP 10622/2010/15/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa de A. V. y H. P. F., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que, con fecha 31 de marzo de 2016, resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos “prima facie” autores del delito de abuso de autoridad y la traba de embargo hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000) (fs. 105/109).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 773/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, Adrián Ernesto s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg. Nro. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, Carlos Alberto s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. Nro. 62/15; causa FLP 55007467/2013/2/RH1 “LÓPEZ RIVAS, Darío César s/recurso queja”, resuelta 15/4/16, Reg. Nro. 418/16, entre otros).
Además, en el caso de autos se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la cámara de apelaciones respectiva, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.
Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. Fallos 328:1108 “DI NUNZIO” de la C.S.J.N.).
A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de A. V. y H. P. F. , con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-) y remítase la causa al tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Galvez Hnos. o Galvez Hnos. Soc. C. de Hecho y otros s/recurso de queja por apelación denegada (pp. Francisco Antonio Hernández). Incidente de concurso especial (pp. Banco de Italia y Río de la Plata) – Cám. Civ. y Com. Común Tucumán – Sala III – 14/06/2012
011036E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109239