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JURISPRUDENCIACuestión de competencia. Ejecución multa determinada por controlador. Justicia Penal, Contravencional y de Faltas
Se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas para intervenir en la ejecución fiscal de un certificado de deuda que instrumentó la multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018
Visto: los expedientes nº 15356/18 “Rotundo, Ariel Esteban s/ 23 ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15357/18 “Duarte, Jorge s/ 23-ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15368/18 “Benitez, Omar Danilo s/ infr. art(s).23, L.1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15369/18 “Xue, Meiying s/ infr. art(s). 23, L 1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15370/18 “Lorenzo, Omar Alejandro s/ 23-ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15378 “Céspedes, Leonardo Sebastián s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de poderes”; nº 15394/18 “Alavi Tumiri, Narciso s/ infr. art(s). 23, L 1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15395/18 “Gallardo, María Virginia s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15396/18 “Alfie, Gabriel Hernán s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15398/18 “Solis, Jesica Lorena Alicia s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15399 “Estrech, Alfredo Fernando s/ 23- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15400/18“Ribichich, Juan José s/23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15401/18 “Ezen SA s/infr.art (s). 23, L1217 Ejecución Multa determinada por Controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15403/18“Club Social y Deportivo Glorias Argentinas s/23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15404/18 “Guillermo Matías Mosser y Matías Virasoro SH s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15432/18 “Bellaria, Mauro Leandro s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15433/18 “Rodríguez Castro, Claudio s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15434/18 “Heng SRL s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15435/18 “Romay, Mario Jesús s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15440/18 “Murua Bogliacino, Juan Carlos s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15443/18 “Compañía Meca SA Industrial y Comercial s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15453/18 “Martínez Ferrari, Maximiliano Ariel Aldo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15454/18 “Enriquez Dibos, Lorena Vanesa s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15461/18 “Patzy Mayta, Domingo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15479/18 “Aparo, Pablo G. s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15480/18 “Edesur SA s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15481/18 “Tomaskova, Marta s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15482/18 “Fernández de Dios, Marcelino s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15483/18 “Carossino, Santiago A. s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15484/18 “Nuñez, Marcelo Fernando s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15485/18 “Mango, Arturo O. s/23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15488/18 “La Antigua Burdalesa SRL s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15490/18 “Chávez, Zulema Elisa s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15491/18 “Piris, Pablo Martín s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15492/18 “Barhopping Sociedad Anónima s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15495/18 “Dominici, Diego Germán s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15504/18“Salvador Doce SRL s/ infr.art (s).23, L 1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15506/18 “Liniers, Mariana Beatriz s/23-ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15507/18 “Tecnodock SRL s/ infr. art(s). 23, L 1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15510/18“Yufang, Zhang s/ 23- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15513/18 “Noche y Día Amato Producciones SA s/ 23- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15515/18 “Bustamante, Miguel Ángel s/ 23- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15529/18“Lettieri, Karina Elizabeth s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15532/18 “Wayar, Osvaldo Alfredo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15534/18 “Gervasi, Emilio Oscar s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15564/18 “López, María Cristina s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15566/18 “Melluso, Ruben Daniel s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15567/18 “Ruiz, Daniel Amílcar Vidal s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15568/18 “Cardenas Grijalva, Adolfo Antonio s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15569/18 “Mendieta, Gonzalo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15571/18 “Pizzi, Adela Antonia s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15572/18 “Suarez, Gabriel Hugo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15598/18 “Mendez, Carlos Dante s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15600/18 “Grimaldi Rodríguez, Luis Alberto s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”: nº 15601/18 “Galarza, Gustavo Horacio s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15602/18 “Flores,Ricardo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15603/18 “Jang, Seh Wook s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15606/18 “Marrone, Marcela s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15607/18 “Herrera, Ramón Orlando s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15608/18 “General Tomás Guido SACIF s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15609/18 “Ivanoff, Mirta Elena s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia; nº 15612/18 “Grandinetti, Adriana Patricia s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15620/18 “González Villarreal, Leonardo Damián s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15621/18 “Menarvino, Eduardo Gustavo s/ infr. art(s). 23, L 1217 Ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15622/18 “Roa, Esther Sonia s/ 23- ejecución determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15623/18 “Duarte, Dario German s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15624/18 “Prome y SA S.A. s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15625/18 “Coceres, Eva Lorena s/ infr. art(s). 23, L 1217 Ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15626/18 “Uriel, Cina s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15629/18 “López, Luis s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15631/18 “Garbugino, Alfredo Ernesto s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15632/18 “Leuwers, Marcelo Osvaldo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15633/18 “Vidal, Carlos Alberto s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15634/18 “Balta Álvarez, Francisco s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15636/18 “Averbuy, Rubén Óscar s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15637/18 “Nativa Textil SRL s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15638/18 “Cifuentes Lobos, Silvia Angélica s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15639/18 “Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente – Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15640/18 “Molina, Miguel Ángel s/ infr. art(s). 23, L 1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15644/18 “Plata y Plata ICSA s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15645/18 “100D2 SRL s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15650/18 “Romero, Rubén Darío s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15651/18 “Furlan, Jorge Humberto s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15652/18 “Pironi, Mario Alejandro s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15654/18 “Bermúdez, Marcelo Martín s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15655/18 “Trogrlic, Valeria Andrea y otros s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15656/18 “Calabrese, Gabriel Alberto s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15658/18 “SMehaudy SACI s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15659/18 “Tijeras, Sabrina Soledad s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15660/18 “Xianmei, Chen s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15661/18 “De los Santos, Victoria Eugenia s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15666/18 “Segurus SRL s/ infr. art(s). 23, L 1217 ejecución multa determinada por controlador (EM) s/ conflicto de competencia”; nº 15667/18 “Goldfarb, Marcos O. s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15668/18 “Bruno, Yolanda Virginia s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15680/18 “Gosende, Carolina Belén s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15684/18 “Marti, Patricio Nicolás s/ 23- ejecución de multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15685/18 “Sartini, Silvina Luciana s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15687/18 “Burchi, Ezequiel Facundo s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15688/18 “Blas Carbajal, Ever Viviano s/ 23 ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”; nº 15689/18 “Torrez, Nancy Esther s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia”
1. En todos los casos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió, ante la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la ejecución fiscal de un certificado de deuda que instrumentó la multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
2. El juez a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23, inicialmente aceptó la radicación de la causa mediante la providencia por la que tuvo por presentado al mandatario en representación del GCBA, intimó de pago y ordenó librar cédula a la parte ejecutada.
Posteriormente el magistrado declaró la incompetencia del juzgado y remitió las actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Para así decidir, reseñó las sucesivas leyes que aprobaron los convenios de transferencia de delitos a la Ciudad y consideró que, pese al criterio sentado por la mayoría de este Tribunal en los precedentes “Fontenla” y “De Armas Peraza”, en atención a la complejidad que había adquirido la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, correspondía al fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario conocer en “aquellas multas impuestas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas que deben seguir el trámite de la ley 189 según la competencia asignada por el principio rector, en el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario”.
3. Los jueces a cargo de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario a los que fue remitido cada uno de los expedientes, en todos los casos rechazaron la atribución de competencia.
4. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el juez que previno insistió en su criterio, trabó la contienda negativa de competencia y elevó los expedientes al Tribunal Superior para que dirima la cuestión.
Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y José Osvaldo Casás dijeron:
1. La cuestión a resolver en los conflictos negativos de competencia enumerados en el “Visto” queda zanjada, al igual que en el precedente “Somoza, Agustina Mónica s/ 23- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia” expte. n° 15095/18, sentencia del 27 de junio de 2018, por la forma en que procedió el juez que previno, sin perjuicio del criterio de los jueces y juezas del Tribunal respecto de la competencia en los juicios de ejecución de multas impuestas por la autoridad administrativa de control de faltas expresado en los autos caratulados “Juaya, Marcos s/ ejecución de multa determinada por controlador-EM s/ conflicto de competencia”, expte. n° 15060/18, sentencia del 9 de mayo de 2018.
2. En efecto, para el juez a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 su posibilidad de examinar la competencia para conocer en estas causas quedó agotada cuando, en la primera intervención, proveyó el escrito de inicio intimando de pago a la ejecutada.
Esa decisión, más allá de su acierto o error, no podía ser examinada de oficio sino que sólo podía revisarse ante una excepción de incompetencia o un planteo de inhibitoria, que no se ha dado en los expedientes sub examine.
Así lo ha señalado reiteradamente el Tribunal en los autos “GCBA c/ predio Felipe Vallese 3164 s/ otros procesos especiales s/ conflicto de competencia”, expte. nº 4248/05, resolución del 12 de octubre de 2005, “GCBA c/ Campesi Héctor J. s/ ejecución de multas s/ conflicto de competencia” expte. nº 5023/05, resolución del 21 de febrero de 2007, “Morales, Dardo Adolfo c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ conflicto de competencia”, expte. nº 6388/09, resolución del 11 de marzo de 2009, y “GCBA c/ Furiase, María Elena s/ ejecución fiscal s/ conflicto de competencia”, expte nº 14550/17, resolución del 16 de agosto de 2017, entre otros.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la oportunidad de los tribunales de origen para declarar su incompetencia sólo puede verificarse de oficio, al inicio de la acción, o bien, al tiempo de resolver una excepción de tal índole (Fallos: 311:621; 324:898, 2492; 328:4099; 329:2810; Competencia CIV 66275/2008/CS1), configurando ellas las oportunidades preclusivas, pasadas las cuales, por razones de seguridad y economía procesal, y en virtud del principio de radicación, la cuestión de competencia no puede ser resuelta de oficio en cualquier estado del juicio (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la CSJN en CSJ Competencia 431/2014 (50-C) “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en/ Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio s/ ejecución fiscal”, resolución del 11 de diciembre de 2014).
3. Por lo expuesto corresponde atribuir la competencia para entender en estas causas al Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nº 23.
Los jueces Ana María Conde, José Osvaldo Casás, Inés M. Weinberg agregaron:
Advertimos que el deliberado apartamiento del criterio sentado por este Tribunal, por parte del juez que trabó el conflicto de competencia, implica un dispendio de actividad jurisdiccional. El principio de economía procesal debe guiar la actuación de los tribunales y, tal como es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales inferiores tienen el deber de seguir los lineamientos fijados por los tribunales máximos, con excepción del supuesto en que los primeros aporten nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por estos últimos (CSJN, “Cerámica San Lorenzo”, Fallos 307:1094, 1985), lo que no ocurrió en el sub judice.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Coincido con la postura de mis colegas preopinantes en cuanto a que los los jueces de origen pueden declararse incompetentes de oficio al momento de la presentación de la demanda cuando se trata de competencia en razón de la materia, y al presentar la parte la excepción de incompetencia o la inhibitoria en los supuestos de competencia en razón de la persona.
Sin embargo, en estos casos, la circunstancia de que el juez Penal, Contravencional y de Faltas se haya inhibido de continuar entendiendo en estas actuaciones luego de disponer la intimación de pago y notificado al demandado, no aparece como óbice para examinar ante esta instancia nuevamente la competencia. Ello así, porque la posibilidad de pronunciarse al respecto se reproduce ante cada órgano jurisdiccional al momento de intervenir en el asunto, en la medida en que un órgano judicial superior no puede quedar condicionado por uno inferior en el caso del que tiene la misma competencia ratione materia. En la Cámara, porque no puede el juez de primera instancia obligarla a exceder esa competencia en su pronunciamiento, y en el TSJ, porque, aunque su competencia abarca, con los límites propios de su naturaleza tanto la materia de uno como de otro fuero, porque tampoco puede ser llevado a recibir las causas de un ámbito al que la ley prevé no atribuirlas, aunque sea ese ámbito también del Poder Judicial. Por otro lado, el estado inicial en el que se encontraba el proceso no permite inferir que su apartamiento pudiera ocasionar algún perjuicio a las partes. Ello no supone una diferencia importante con otros precedentes en los que sostuve que correspondía mantener la competencia del juez que previno por haber transcurrido un tiempo prolongado o encontrarse el trámite en estado avanzado (conf. “GCBA c/ predio Felipe Vallese 3164 s/ otros procesos especiales s/ conflicto de competencia”, expte. nº 4248/05, resolución del 12 de octubre de 2005, “GCBA c/ Campesi Héctor J. s/ ejecución de multas s/ conflicto de competencia” expte. nº 5023/05, resolución del 21 de febrero de 2007, citados por mis colegas preopinantes) sino la prevalencia del criterio práctico en situaciones extremas donde la necesidad de arribar a una decisión en tiempo razonable impone sacrificios. Máxime cuando la radicación de causas de esta especie ha sido materia de mantenida controversia.
En cuanto a la solución, mantengo el criterio que informa mi voto en “Juaya, Marcos s/ ejecución de multa determinada por controlador-EM s/ conflicto de competencia”, expte. n° 15060/18, sentencia del 9 de mayo de 2018 y en “GCBA c/ Bolsaflex S.A. s/ ej. fisc. – otros s/ conflicto de competencia”, expte. nº 8384, sentencia del día 15/12/2011, según los cuales corresponde a los jueces del fuero Contencioso Administrativo y Tributario entender en los procesos de ejecuciones de multas impuestas por los controladores de faltas, por la materia en debate.
Por lo expuesto, la competencia para entender en estas causas debe ser atribuida al fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 para intervenir en estas causas.
2. Disponer que esta sentencia se inserte en el expediente citado en primer término y en los restantes se agregue su copia certificada por la Secretaría actuante.
3. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General, y se remitan los expedientes al juzgado declarado competente.
4. Ordenar que la notificación a las partes y la comunicación por oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que en cada caso intervino quede a cargo del juzgado que continúa el trámite.
Firmado: Inés M. Weinberg, Ana María Conde, José O. Casás, Alicia E. C. Ruiz y Luis F. Lozano
031222E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118656