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JURISPRUDENCIAPRUEBA PERICIAL. Peritos. Patrocinio. Honorarios Profesionales
El pago de los honorarios profesionales por el patrocinio letrado en el cobro de los honorarios del perito actuante en una causa debe ser soportado por la parte que dio lugar a la ejecución.
Rosario, 10.12.15
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “MARTINEZ, Bernardino c. PEYRANO, Miguel s. Daños y Perjuicios”, Expte. Nro. 947/2002, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 37 se dicta el auto N° 4709 de fecha 27.10.2008 por el cual se declara la caducidad de la instancia en estos obrados.
Retirados los autos por el Dr. Linari Micheletti, el mismo es intimado a su devolución, la que se produce el 26.09.11.
2. En lo que ahora es de interés, en fecha 27.08.2014 comparece en autos el Dr. Sergio Luis Bonetto en su carácter de apoderado del perito Néstor Pascual Di Leo, y peticiona se regulen los honorarios profesionales del mismo por su labor en estos obrados.
A fs. 57 se dicta el auto N°2041 de fecha 15.09.2014 por el cual se regulan los honorarios al perito Néstor Pascual Di Leo, notificado a las partes mediante cédulas que lucen a fs. 58/59.
A fs. 61 el Dr. Bonetto solicita se regule n sus honorarios profesionales, dictándose el auto N°2307 del 09.10.2014 por el cual se regulan al citado profesional 0.27 jus.
A fs. 68 el Dr. Linari Micheletti da en pago al perito Di Leo la suma de $ …
Corrido el pertinente traslado de la dación en pago formulada (fs. 69), a fs. 78 contesta el Dr. Bonetto aceptando la misma a cuenta del mayor valor adeudado, diligenciando el oficio de pago respectivo en nombre de su mandante.
A fs. 84 el Dr. Bonetto practica planilla de diferencias adeudadas al perito Di Leo, actualizando también sus honorarios profesionales regulados mediante auto N°2307 fs. 63.
3. Puesta de manifiesto la planilla practicada fs. 85, a fs. 92 el Dr. Linari Micheletti da en pago la diferencia liquidada al perito Di Leo. En cuanto a la planilla practicada por derecho propio por el Dr. Bonetto se opone a su pago, solicitando la aplicación del art. 250 CPC en cuanto dispone que cada parte debe satisfacer las costas causadas a su instancia.
Corrido traslado de la dación en pago formulada al perito Di Leo, el Dr. Bonetto responde a fs. 96, aceptando la misma. Con relación a la oposición de la citada en garantía al pago de sus honorarios profesionales, se opone a que los mismos sean a cargo del perito. Aduce que si se le hubieran abonado al mismo oportunamente sus honorarios, no hubiera sido necesaria su intervención. Afirma que justamente el perito logra satisfacer su acreencia a partir de su intervención profesional, que fue resultado directo de la inacción de las partes.
4. Del pedido de imposición de costas formulado, se corre el pertinente traslado fs. 98, el que es contestado por el Dr. Linari Micheletti a fs. 99, solicitando su rechazo; reitera la solicitud de aplicación de costas por su orden art. 250 CPCC. Aduce que correspondía al perito Di Leo solicitar la regulación de sus honorarios y que, si designa un abogado para que gestione el cobro, en lugar de hacerlo personalmente, debe cargar con las costas por tal proceder. Asimismo, denuncia que el Dr. Bonetto estaría suspendido en el ejercicio de la matrícula.
Solicitado informe al Colegio de Abogados fs. 101, surge que la medida de suspensión de la matrícula al Dr. Bonetto rige desde el 13.04.15 al 12.09.15.
Notificada la Dra. Viviana Hernandez, letrada de la actora, del pedido de imposición de costas mediante cédula que luce a fs. 108, la misma nada contesta.
A fs. 105 comparece la Dra. Mariela Palacios en representación del perito Di Leo, y solicita se dicte resolución, pedido reiterado por el Dr. Bonetto a fs. 109.
5. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución.
Y CONSIDERANDO:
Cabe señalar en primer término en relación a la denuncia de suspensión del Dr. Bonetto en la matrícula formulada por el Dr. Linari Micheletti a fs. 99, que conforme surge del informe del Colegio de Abogados glosado a fs. 101, la medida comenzaba a regir el 13.04.15 rigiendo hasta el 12.09.15 inclusive. De lo que cabe colegir que, los actos cumplidos por el Dr. Bonetto no resultan cuestionables por resultar anteriores a la entrada en vigencia de dicha sanción el último acto anterior ejecutado data del 06.04.15 a fs. 96, siendo el siguiente acto procesal cumplido de fecha posterior al vencimiento de la misma fs. 109.
Ahora, ingresando en el tratamiento de la cuestión de fondo cual es, si los honorarios del letrado del perito Di Leo deben ser soportados por las partes, de una compulsa de autos surge que, los presentes concluyeron por declaración de caducidad de la instancia dictada mediante auto N°4709 del 27.10.08 fs. 37.
Dicho acto jurisdiccional implicó la conclusión de la instancia, y con ello, del trabajo de los auxiliares, tal el caso del perito Di Leo. De lo que se concluye que, los actos posteriores tendentes al cobro de sus honorarios, no son atinentes a su función pericial.
En este sentido, es criterio de quien suscribe que, que hay que discernir que todo lo relacionado con el trabajo pericial, como asimismo, la contestación de explicaciones observaciones o impugnaciones y hasta el pedido de regulación de honorarios, es una carga propia de la función del auxiliar y no demanda patrocinio, pues en todos estos casos el perito está cumpliendo con su función específica de auxiliar de la justicia. En cambio, cuando se trata de practicar planilla de diferencias adeudadas, o actividades consecuentes a la ejecución de los honorarios, el perito se convierte en parte del proceso, como titular de una acción , quien reclama el auxilio de la jurisdicción, resultando necesario presentarse en tales casos con el patrocinio letrado correspondiente.
En este sentido se ha dicho que “Si bien es cierto que los peritos designados de oficio no están obligados a contar con el patrocinio letrado, cabe señalar que si a los efectos de la ejecución de sus honorarios deben recurrir a una representación letrada, los honorarios de tal asistencia deben ser soportados por la parte que, con su actitud renuente, dio lugar a la ejecución, y no por el perito.” Sosa, Juan c. La Salteña S.A. s. Art. 1113 CC. Interlocutorio Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 28/0/1990.
En idéntico sentido: “Si el perito médico se vio obligado a recurrir al auxilio de un letrado a fin de obtener el pago de sus honorarios, ante la morosidad de la demandada, los emolumentos de dicho letrado deben ser soportados por ésta. Ello así pues no se puede requerir a un profesional de la medicina que practique liquidación, solicite embargos o realice otras tareas tendientes a la ejecución de un crédito, que son propias de un abogado”. Monteverde, Edgargo c. Aerolíneas Argentinas S.E. s. Accidente 9688.
En razón de las consideraciones expuestas, los honorarios por la actuación del Dr. Bonetto como letrado del perito Di Leo corresponde sean soportados por las partes.
Por ello, el suscripto Juez del trámite en suplencia RESUELVE: I) Imponer las costas por la dirección letrada del perito Di Leo tendente al cobro de sus honorarios, a las partes. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Autos: “MARTINEZ, Bernardino c. PEYRANO, Miguel s. Daños y Perjuicios”, Expte. Nro. 947/2002.
CINGOLANI
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
005734E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107955