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JURISPRUDENCIAHonorarios de los peritos
Son apelados los emolumentos establecidos a favor del perito informático y de la perito contadora.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
En razón a la importancia y extensión de la tarea encomendada y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se confirman los emolumentos establecidos a favor del perito informático J. F. Z. y de la perito contadora V. V..
Por la labor desarrollada en la Alzada, valorando el resultado del recurso y el éxito obtenido, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dr. M. B. O’ F., en la suma de treinta y siete mil ochocientos pesos ($ 37.800) y los de la dirección letrada y representación de la demandada, Dr. A. E. R. P., en la suma de veintiséis mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 26.400); arts. 6, 7, 9 y 14 de la ley 21.839.
Por el incidente resuelto a fs. 687, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dr. M.l B. O’ F. , en la suma de 2 UMA; art. 30 de la ley 27.423.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
María Susana Najurieta
Fernando A. Uriarte
Guillermo A. Antelo
034731E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117180