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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPeritos psicólogos. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio de daños y perjuicios, son apelados los honorarios de la perito psicóloga.
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a lo establecido por el fallo plenario “Murguía,Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001, obligatorio para el fuero y, aún cuando el artículo 12 de la ley 26.853 ha derogado el artículo 303 del Código Procesal, hasta tanto se integren y pongan en funcionamiento los tribunales a que hace referencia aquella norma, continúan vigentes las doctrinas plenarias. Ello asi, en autos se tomará como monto a los fines regulatorios el que surge del acuerdo que luce a fs. 325/326.-
En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos cumplidos en el proceso por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, lo decidido por la Sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. esta sala, LH.590.056 del 9-5-2012 entre muchos otros)como así los límites contemplados por la ley 24.432 corresponde confirmar los honorarios fijados a fs.333 a favor de la perito psicóloga, Lic. G S. D.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
015862E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112520