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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Denegación. Recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, pues lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, en tanto no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6522/2011/215/CFC6, caratulada: “SCHOKLENDER, Sergio Mauricio s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 106/118 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Sergio Mauricio SCHOKLENDER, contra la sentencia dictada por esta Sala IV obrante a fs. 100/104 vta. (Reg. Nro. 145/16.4), en cuanto resolvió: “I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Mauricio Schoklender; sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal promovido por la defensa de no puede autorizarse, ya que lo resuelto por esta Sala no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, toda vez que no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 120/123 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 106/118 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Sergio Mauricio Schoklender, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo, la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
007604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109037