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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inadmisibilidad. Facultades de la Corte Suprema. Planteo de inconstitucionalidad
Se desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida que fue interpuesto de modo extemporáneo (cuando debió ser introducido al tiempo de interponer la vía extraordinaria y -en su caso- reiterarla en la queja pertinente). Asimismo, se señala que tal planteo ya encontró respuesta por parte de la Corte Federal en anteriores precedentes.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 100 esta Corte resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación había motivado la queja mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a fs. 103 desestimar el recurso de reposición deducido.
2°) Que a fs. 104 la parte vuelve a reclamar la inconstitucionalidad del artículo 280, tal y como lo había intentado en el planteo arriba mencionado.
3°) Qué en relación con las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde señalar que las mismas fueron interpuestas de modo extemporáneo. La parte no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma por lo que debió plantear la cuestión al tiempo de interponer la vía extraordinaria y, en su caso, reiterarla en la queja pertinente. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los planteos de inconstitucionalidad del citado artículo encuentran respuesta en lo decidido en Fallos: 322:3217 y reiterado en 325:2432, entre otros.
Por ello, se desestima la presentación glosada a fs. 104.
Hágase saber y estese a lo resuelto a fs. 100 y 103.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
018196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113796