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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATutor de menores. Honorarios
En el marco de un juicio por cobro de honorarios, son apelados los emolumentos del tutor de los menores interviniente en la causa.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la señora M, contra la decisión de fojas 38 que desestimó el planteo de fojas 35, habilitando la ejecución contra la nombrada por el total de los honorarios regulados a fojas 1 a favor de la doctora I.
Con el memorial obrante a fojas 46/49, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 50, fue contestado a fojas 51/52. Solicita se revoque la resolución de fojas 38 por entender que al haberse establecido que los honorarios de la doctora I debían ser pagados por mitades, no corresponde que se le trabe embargo por el total regulado, debiendo limitarse la cautelar al porcentual que a su cargo.
II – La decisión de fojas 1, confirmada por este Tribunal a fojas 16, fijó los honorarios correspondientes a la doctora I en $ 150.000 por su actuación como tutora de los menores de autos, importe que deberá ser pagado por mitades.
Sentado ello cabe señalar que le asiste razón al apelante en cuanto a que no resulta procedente la cautelar de fojas 30 por el monto total regulado, correspondiendo su adecuación a lo dispuesto por el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicable en la especie.
La referida norma en su actual redacción establece en su último párrafo “…los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 478…” (conf. texto según ley 26.589, publicada en el Boletín Oficial el 6/05/2010).
Ello permite concluir que el embargo trabado a fojas 30 debió serlo por el porcentual por el que fue condenada al pago la señora M ($ 75.000), con más el cincuenta por ciento (50%) del monto que debe abonar el señor C ($ 37.500), ello claro está, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la ejecutada de repetir contra el nombrado el importe a su cargo.
En consecuencia y con el alcance indicado, habrá de atenderse los agravios a estudio, debiendo en la instancia de grado adecuarse el decreto de fojas 30 a lo aquí decidido.
Sin perjuicio de ello, resulta prudente señalar, a diferencia de sostenido por el apelante, que la norma a estudio resulta aplicable para todos los auxiliares de la justicia, entre los que se encuentra la tutora.
III – Atento la particularidad de la cuestión decidida y en la inteligencia que la doctora I razonablemente pudo creerse a peticionar en la forma que lo hizo, las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado (conf. artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Admitir las quejas que da cuenta el memorial de fojas 46/48 con el alcance indicado en el considerando II, debiendo en la instancia de grado adecuar el embargo trabado a fojas 30 a los términos allí señalados. Costas en el orden causado. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios. La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su Juzgado de origen.
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
Ana María Brilla de Serrat
010277E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106087