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JURISPRUDENCIAAcción mere declarativa de inconstitucionalidad. Reintegro de depósitos convertidos a pesos
En el marco de una acción mere declarativa de inconstitucionalidad se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que resolvió declarar el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, pues el recurrente ha dejado vencer el plazo legal para expresar agravios.
S.M. de Tucumán, 10 de septiembre de 2018.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 276.
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada la señora Juez de Cámara Dra.
MARINA COSSIO dijo:
La sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, obrante a fs. 267/271, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Fernando Luis Poviña, resolvió: I) DECLARAR el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado; II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado; III) COSTAS: se imponen al demandado Estado Nacional, atento a lo considerado precedentemente; IV) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. Edgardo D. Albornoz, en el carácter patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil ($ 234.000) al 28/12/18, en mérito a lo considerado; V) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.
Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación a fs. 276 el apoderado del Estado Nacional, doctor Víctor Samuel de la Vega Madueño, quien no obstante estar debidamente notificado a fs. 279 vta. del proveído de fs. 279 que puso los autos a la oficina para expresar agravios, ha dejado vencer el plazo legal sin cumplir con tal deber procesal.
Que en tales condiciones propongo declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 276.
Tal mi voto.
A idéntica cuestión planteada el señor Juez de Cámara Dr. RICARDO MARIO SANJUAN y los señores Conjueces de Cámara Dres. HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA y JORGE ENRIQUE DAVID, adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
En merito al acuerdo realizado se:
RESUELVE:
DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 276, conforme a lo considerado.
///notifíquese y publíquese.
Regístrese,///
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CÁ MARA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ
034377E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116945