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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de la resolución 884/06
En el marco de un juicio por jubilación anticipada, se confirma la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06 de la Anses.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. Cintia Graciela Gomez, y Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 del RJN -Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “GIMENEZ, BLANCA TERESA CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA”, Expte. N° FPA 41000364/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 61, contra la sentencia de fs. 54/60 vta.
El recurso se concede a fs. 62, se expresan agravios a fs. 75/84 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 85 vta.
II- a) Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.
Destaca que el legislador tuvo la intención, al dictar la ley 25994, de diferenciar la situación de quienes no gozan de ningún beneficio previsional de aquellos que sí lo tienen; en consecuencia, no podrá obtener la prestación previsional hasta tanto no proceda a la cancelación total de la deuda.
Señala que tanto el proceder del Poder Ejecutivo como el de la Administración con la emisión del Decreto 1451/06 y de la Resolución 884/06, no puede ser tildado de inconstitucional, inaplicable o arbitrario, ya que tales normas fueron dictadas en la órbita de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus particulares obligaciones.
Seguidamente se agravia por la imposición de costas a su parte y solicita que se apliquen en el orden causado, de conformidad con el art. 21 de la ley 24463.
Finalmente se queja de la declaración del juez de primera instancia de la inaplicabilidad de retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que se reconozcan en el presente proceso. Hace reserva del caso federal.
III- a) Que, la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda de ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y cctes. del decreto 1451/06 PEN y arts. 4, 5 y cctes. de la Resolución 884/06 de ANSES, y de cualquier otro texto normativo que se dictare en consonancia con la citada resolución, por cuanto dichos artículos menoscaban, restringen y alteran de manera actual y manifiesta derechos fundamentales consagrados en los arts. 1, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Explica que es titular de una pensión por fallecimiento de su cónyuge y que, en su carácter de ama de casa decidió acogerse al régimen de moratoria regulado en la ley 25994 a fin de obtener el beneficio de jubilación ordinaria; el que fue rechazado en virtud de lo previsto en la resolución 884/06 de ANSES.
b) Que, el a quo hizo lugar parcialmente a la acción promovida, declaró la inconstitucionalidad de la resolución Nº 884/06 de ANSES y ordenó a la demandada a otorgar a la Sra. Blanca Teresa Giménez el beneficio previsional PBU-PCPAP, cuya solicitud fue desestimada por la Res. RLI J 01811/2012.
Declaró la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas cuyo reconocimiento derive del presente proceso; impuso las costas a la accionada vencida en virtud de lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN; reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
IV- a) Que, al tratar los agravios relativos al fondo de la cuestión tendientes a rebatir la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 ANSES, surge que la cuestión guarda relación con lo resuelto por este Tribunal en los autos: “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013.
En virtud de ello, cabe remitirse -mutatis mutandi- a las razones expresadas en la causa de mención, cuyos argumentos resultan plenamente aplicables a la presente, a tal fin, se incorporará como parte integrativa de esta sentencia, en fotocopia certificada, correspondiendo en consecuencia expedirse en sentido favorable al mantenimiento de la resolución venida en apelación, respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 ANSES y el otorgamiento del beneficio previsional a la actora.
b) Que, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde señalar que asiste razón a la parte demandada en cuanto el art. 21 de la ley 24463 dispone “En todos los casos las costas serán por su orden”, norma que rige en todos los procesos de trámite ordinario de impugnación de actos administrativos dictados por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Dicho criterio ha sido sustentado por el Máximo Tribunal en autos “Flagello, Vicente c/ Anses s/interrupción de prescripción”, F. 444. XXXVIII, sentencia de fecha de fecha 20 de agosto de 2008.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio e imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
c) Que, al abordar el último agravio formulado por la ANSES relativo a que no corresponde la inaplicabilidad de retención en concepto de impuesto a las ganancias a las sumas retroactivas que se reconozcan en este proceso, debe recordarse que este Cuerpo, con anterior integración, dictó sentencia en los autos “CUESTA, JORGE ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DECLARATIVA DE INCONST. (SUMARISIMO)”, Expte. Nº FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015. En tal oportunidad, decidió que no corresponde la aplicación de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, en tanto la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; y agregó que aquella no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma (cfr. considerando V- de la resolución citada).
Sin embargo, no se analizará aquí si dicho criterio interpretativo debe ser extendido a los retroactivos adeudados por incorrecta liquidación de haberes previsionales en tanto la presente litis no ha sido integrada con la AFIP-DGI, órgano natural que debe intervenir en toda contienda que pretenda el abordaje de normas de naturaleza tributaria.
A ello se suma que el a quo se ha limitado a sostener la improcedencia de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias (cfr. fs. 60) sin declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las normas que obligan a la ANSES a ello, por lo que la decisión deviene infundada.
Finalmente, debe remarcarse que la etapa procesal en que se encuentra la causa y la ausencia de liquidación impiden saber si oportunamente corresponderá, o no, retener ganancias, por lo que no puede afirmarse que en la actualidad la norma produzca al actor perjuicio alguno.
Por ello, corresponde admitir el agravio de la ANSES en los términos expresados precedentemente.
d) Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463) y revocar lo decidido por el a quo en lo atinente a la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias; y declarar que la ANSES se encuentra legalmente obligada a retener las sumas que correspondan en tal concepto.
VI- Que las costas de la presente instancia, por los mismos fundamentos expresados en el considerando IV- b), deben ser impuestas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
VII- Que, finalmente, no se regulan honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27423.
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
La Sra. Juez de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSÉ BUSANICHE, DIJO:
Se rechaza el agravio de la parte demandada en cuanto al fondo de la cuestión, conforme los argumentos vertidos en los autos “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013, cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente, conforme se indica en los considerandos; en consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 ANSES y el otorgamiento del beneficio previsional a la actora.
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se imponen las costas de primera instancia en el orden causado conforme lo dispone el art. 21 de la ley 24463 y se revoca lo decidido por el a quo, en lo atinente a la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, y se declara que la ANSES se encuentra legalmente obligada a retener las sumas que correspondan en tal concepto.
No se regulan honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27423.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhiere al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Sres. Jueces de Cámara, por ante mí, que doy fe.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
SENTENCIA
Paraná, 14 de mayo de 2019.
Y VISTO:
El resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el agravio de la parte demandada en cuanto al fondo de la cuestión, conforme los argumentos vertidos en los autos “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013, cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente, conforme se indica en los considerandos; en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 ANSES y el otorgamiento del beneficio previsional a la actora.
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se imponen las costas de primera instancia en el orden causado conforme lo dispone el art. 21 de la ley 24463 y se revoca lo decidido por el a quo, en lo atinente a la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, y se declara que la ANSES se encuentra legalmente obligada a retener las sumas que correspondan en tal concepto.
No regular honorarios al letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27423.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
042522E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129122