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JURISPRUDENCIAAdjudicatario de licitación pública. Importación de mercaderías. Documentación simulada. Intermediación con sociedad extranjera
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes del imputado, quien sería el adjudicatario de una licitación pública para importar mercaderías ocultando su verdadero valor, para lo cual utilizó documentación simulada para justificar la intermediación de una sociedad extranjera que él también presidía.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de C. A. Z. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.
El memorial presentado por los apelantes en sustento de su recurso.
El informe escrito de la abogada que representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, propiciando se confirme la resolución apelada.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado importar mercaderías simulando que el proveedor fuera una sociedad constituida en Uruguay que él presidía, ocultando el verdadero valor pagado al auténtico proveedor.
Que los apelantes insisten en las explicaciones de sus defendidos en el sentido de que la interposición de la sociedad uruguaya era necesaria para concretar la operación. Argumentan asimismo, que la factura del verdadero proveedor en la que se consignaba el valor inferior al declarado a la autoridad aduanera, había sido remitida por error junto con las mercaderías.
Que esas explicaciones no se encuentran corroboradas ni resultan del todo verosímiles.
Que, de todas maneras, con el alcance provisional de una orden de procesamiento, lo resuelto por el juez debe entenderse ajustado a derecho, sin perjuicio de otros elementos de juicio que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o el juicio.
Por lo que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Los Dres. Repetto y Bonzón:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado sería el adjudicatario de una licitación pública para importar mercaderías ocultando su verdadero valor, para lo cual utilizó documentación simulada para justificar la intermediación de una sociedad extranjera que él también presidía.
Que las actuaciones tuvieron inicio por una denuncia de la Dirección General de Aduanas, dando cuenta del ingreso al territorio nacional de ocho radiomochilas con su respectivo equipamiento, las que habrían sido importadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, declarándose por ellas un valor superior al que realmente se habría pagado.
Que se investiga la tentativa de una maniobra tendiente a obstaculizar las funciones de la autoridad aduanera con el propósito, según estima el juez, de defraudar al erario público, simulando la intervención de una empresa uruguaya para poder sobrefacturar el precio de las mercaderías importadas.
Que en oportunidad de declarar ante el juez, C. A. Z. afirmó que la gestión de la licitación pública para proveer las radiomochilas se realizó de acuerdo a los procedimientos previstos y que la contratación con el Estado Nacional respetó lo pactado sin haber entorpecido ni dificultado los controles aduaneros. Explicó que el envío de la factura adosada a las mercaderías adquiridas en Australia -en la que se indicaba un monto menor al declarado- fue por error. Señaló también que la intervención de la sociedad anónima M., de fue necesaria para cumplir con la operación de comercio exterior.
Que en la orden de procesamiento el juez concluyó que C. A. Z. intervino personalmente en la maniobra. En ese sentido, indicó que Z. tuvo trato con las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria previo a la licitación, intervino en el trámite de adjudicación, se contactó con el proveedor australiano de las radiomochilas para negociar el precio de compra, solicitó la facturación a nombre de la empresa uruguaya M. S.A., se encargó de refacturar el precio declarado ante el servicio aduanero y asumió todas las gestiones mencionadas en representación de las empresas utilizadas para la maniobra, I. S.A. y M. S.A.
Que en la apelación, los defensores de Z. insisten en que el hallazgo de la factura se trató de un error y que la operación cuestionada se ajustó a los procedimientos de contratación del Estado, por lo que no cabe sospechar que la licitación estuviera direccionada a favorecer la adjudicación a la empresa representada por su asistido. Se agravian de esa imputación argumentando que se trata de una especulación sin fundamento, la que, en todo caso, podría configurar un comportamiento infraccional. Además, explican que el precio presupuestado -el mismo que se declarara en la documentación aduanera- no es excesivo, por cuanto incluyó el valor de los equipos, la ganancia de M. S.A. por la prestación de los servicios asociados a los equipos y la comisión de la empresa I. S.A.
Que la explicación referida al error, por el momento, no resulta verosímil; y los demás descargos señalados por los apelantes, se encuentran controvertidos por las pruebas recopiladas. La circunstancia de que Z. manejara tanto la empresa licitante como la sociedad uruguaya intermediaria y que participara activamente en las gestiones presupuestarias, como en las negociaciones de compra y en las indicaciones referidas a la facturación, permiten sospechar su intervención en la maniobra que se le atribuye.
Que, por otra parte, mas allá de las explicaciones acerca de la intervención de la sociedad extranjera del Uruguay, lo cierto es que según la información proporcionada vía exhorto internacional por las autoridades uruguayas, dicha empresa, M. S.A., no registró operaciones de comercio exterior al momento del hecho que se investiga (conf. fs 1172/1173 de los autos principales), como debería haber sido la compra de las radiomochilas al proveedor en Australia. Sumado a ello, la elevada comisión pactada a favor de M. S.A. por la prestación de los servicios relacionados con la provisión de las radiomochilas tampoco encontraría respaldo según lo señala el juez en la resolución apelada.
Que el análisis integral de los elementos mencionados por el a quo justifican, con el alcance provisional de una orden de procesamiento, la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio.
Que, finalmente, los apelantes no expresan agravios en lo que refiere al monto del embargo ordenado junto con la orden de procesamiento, por lo que no cabe tratar ese reclamo.
Que, en esas condiciones, la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fuera materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y, oportunamente, devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
015003E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111725