Se declara la validez de la resolución administrativa dictada por la Aduana que intimó a la actora al pago de los tributos que gravan la importación para consumo, en infracción al régimen de importación suspensiva. La CSJN explicó que la Res. 208/82 permitía que las barcazas permanezcan en destinación suspensiva de importación temporaria por un plazo de 8 meses y que, con una antelación mínima de un mes del vencimiento del plazo originario, podía solicitarse, por única vez, una prórroga, la cual no podía exceder los 4 meses adicionales. Sin embargo, la empresa no había solicitado dicha la prórroga y el plazo de la resolución se encontraba vencido, por lo que le correspondía que la empresa tributara el derecho de importación.
Importacion para consumo importacion temporaria cobro de tributos administracion nacional de aduanas derechos de importacion
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