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JURISPRUDENCIAProcesal. Medida autosatisfactiva. Operaciones de importación y exportación. Cupo de ingreso de mercaderías
Se revoca la medida cautelar que otorgó al accionante un aumento de cupo de ingreso mensual de mercaderías, permitiéndole continuar operando con los beneficios del Sistema de Operadores Fronterizos Aduaneros (SOFA). Esto en virtud de la situación fiscal y aduanera del accionante, y por no considerar fundada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Salta, 10 de junio de 2015.
VISTO:
Los recursos de apelación de fs. 54 y 55, y;
CONSIDERANDO:
I.- Vienen las presentes actuaciones a raíz de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la resolución de fecha 21 de enero de 2015 (fs. 45/47) mediante la cual el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida autosatisfactiva peticionada por el accionante, manteniendo los parámetros autorizados (cuantitativa y temporalmente) en la resolución de fecha 7 de julio de 2014, dictada en el marco del expediente FSA 8317/14, caratulado “De La Fuente, José Luis c/ Dirección Regional Aduanera Salta- Aduana de Pocitos s/medida autosatisfactiva”, disponiendo en consecuencia no aumentar el cupo de ingreso mensual de mercaderías solicitado por la actora. Todo con costas por el orden causado.
a) La actora presentó su recurso a fs. 57/66 señalando que el derecho que invocara al peticionar la medida sin las limitaciones dispuestas por el a quo, se ajusta a lo resuelto por esta Cámara en el expediente 2587/13 seguido entre las mismas partes, en el que el Tribunal resolvió que con la documentación acompañada a esa causa el Sr. De La Fuente acreditó la continuidad de la actividad del demandante entre los años 2012 y 2013 y, en razón de ello, dispuso la revocación de la sentencia de grado ordenando la suspensión de la resolución 249/13, habilitando al Sr. Esper a continuar operando con los beneficios del SOFA hasta tanto se resuelva el recurso jerárquico que tramitaba por ante la Dirección de Aduanas.
Agregó que esa determinación judicial no fue tenida en cuenta por Aduanas al momento de resolver el recurso jerárquico que le fuera desestimado.
Se refirió a la Resolución General de la AFIP 2928/10 realizando una interpretación favorable a la postura de su parte; luego de lo cual, concluyó, en que el magistrado dictó una decisión distinta a la que le solicitara al plantear la ampliación del cupo antes concedido, lo que resulta incorrecto, ya que el juez debió levantar la suspensión de los efectos de la disposición 249/13, o no hacerlo, pero no podía ordenar la suspensión del acto administrativo por un lado y, por el otro, limitar el ingreso de la cantidad de mercadería, tal como lo hizo. Hizo reserva del caso federal.
b) La demandada fundó su apelación a fs. 71/93 acompañando una serie de informes sobre la situación fiscal y aduanera del accionante, luego de lo cual planteó la nulidad de la resolución objetada por ser autocontradictoria, ya que el juez vuelve a meritar una situación que ya había sido pedida y resuelta a favor de su contraria en distintas oportunidades, a las que se refirió.
Expuso que el juez de grado no formuló análisis alguno sobre la verosimilitud del derecho, ni sobre el peligro en la demora. A tal fin, después de argumentar sobre el espíritu de la Resolución General AFIP 2928/10, y de resaltar la falta de pedido de informe previo a su parte en los términos del art. 4 de la ley 26854, remarcó que en caso de que se hubiera cumplido con dicho recaudo, el juez hubiese tomado conocimiento que las exportaciones que el actor realizó en el año 2013 no fueron de las mercaderías favorecidas por la Resolución 2928/10, y que durante los años 2014 y 2015 el Sr. De La Fuente no concretó ninguna exportación; añadiendo que el nombrado tiene deuda impositiva por la cantidad de $ …, y que solo en el período en el que tuvo vigencia la medida cautelar otorgada por esta Cámara ingresó mas de 700 camiones a la ZVE con diferentes mercaderías.
Concluyó señalando que tampoco se encuentra presente el peligro en la demora, porque el accionante no está suspendido en su capacidad de exportar, ni de vender en el mercado interno, pudiendo hacerlo a través del régimen general de exportación y/o a través de los beneficios de la Resolución General AFIP 2599/09. Hizo reserva de caso federal.
II.- Que tal como surge del escrito de fs. 17/25 el Sr. José Luis De La Fuente, con patrocinio letrado, inició incidente de aumento de cupo de ingreso mensual de mercaderías establecido en la medida cautelar admitida parcialmente por el a quo en fecha 4 de julio de 2014 en el expediente FSA 8317/14, seguido entre las mismas partes.
Al resolver en esta causa el Juez de primera instancia decidió tratar a la presentación de fs. 17/25 como una cautelar autosatisfactiva, a la que hizo lugar, manteniendo los parámetros autorizados (cuantitativa y temporalmente) en la resolución que se mencionara en el párrafo anterior.
III.- Que en ese contexto asiste razón a la demandada en el sentido que el magistrado volvió a tratar en similares términos una cuestión que ya había resuelto con anterioridad en el expediente FSA 8317/14, por lo que, bajo ese criterio, lo que correspondía era rechazar el pedido de aumento a título cautelar deducido por el accionante.
El asunto tiene relevancia práctica porque con la determinación aquí adoptada por el magistrado se dio una nueva oportunidad de recurrir la decisión judicial al Sr. De La Fuente, quien no había apelado en tiempo oportuno la resolución adoptada en similares términos en el expediente FSA 8317/14 (fs.5).
Sin perjuicio de lo dicho y a mayor abundamiento, se agrega que este Tribunal ha revocado en reiteradas oportunidades medidas cautelares otorgadas por el Juez Federal de Orán por las que asignaba cupos para el ingreso de ciertas mercaderías a la ZVE, con un criterio aplicable al caso, ya que no se advierte cual es el parámetro que utiliza para determinar la cantidad de camiones con mercadería cuyo ingreso autoriza el magistrado (sentencia del 03/05/11 en autos “Asociación de Comerciantes Independientes de Salvador Mazza c/Administración General de Aduanas de Pocitos y Comisión Multisectorial de Salvador Mazza s/cautelar”; del 31/03/15 en “Incidente de Teruelo López, Guadalupe c/ Dirección General de Aduanas”; del 10/04/15 en “Incidente de Ojeda Hnos. S.A. c/ Dirección Aduanera Regional Salta s/amparo”, y “Zerpa, Gustavo Adolfo c/DGA- Pocitos s/medida autosatisfactiva”, entre otros).
No cambia las cosas la resolución dictada por esta Cámara el 09/10/13 en autos “De La Fuente, José Luis c/Dirección Regional Aduanera Salta s/medida cautelar”, que invocan tanto el juez de grado como el actor, ya que las actuales circunstancias del caso en examen lo hacen por completo diferente al que motivara el aludido pronunciamiento, en el que la Aduana basó la suspensión en el SOFA con el único sustento en la falta de actividad exportadora del actor en los términos del artículo 8 de la Resolución General 2928/10, lo que no se compadecía con la documentación aportada a esa causa, de la que surgía prima facie el registro de tales operaciones en cabeza del accionante con diferentes mercaderías en el período consignado como supuestamente inactivo por la demandada (conf. este Tribunal en resolución del 15-05.15 en “Zerpa, Gustavo Adolfo c/DGA s/medida autosatisfactiva”, expte FSA 9980/14).
Sentado lo anterior, repárese que la interinidad y mutabilidad son características esenciales de toda medida cautelar pudiendo ser modificada o suprimida atendiendo a la variación o invalidez de las circunstancias del caso (Fallos:289:181); que las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento (Fallos: 327:261) y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (Fallos 306:2060; 322:2272; 323:349).
En tal sentido, y bajo el análisis provisorio de toda cautelar, la situación actual del Sr. De la Fuente con respecto al SOFA ha sufrido las modificaciones indicadas por la demandada, quien ha señalado al momento de recurrir -primera oportunidad que tuvo para presentarse en la causa-, acompañando el correspondiente informe, que las exportaciones concretadas en 2013 por el actor no fueron de la mercadería favorecida por la RG 2928/10; que el nombrado no realizó operaciones de exportación en los años 2014 y 2015, a pesar de que durante el período que estuvo amparado por la cautelar otorgada por esta Cámara ingresó a la ZVE mas de 700 camiones con mercadería de alto riesgo fiscal; y que mantiene una deuda fiscal por la cantidad de $ …, circunstancias todas que revelan la falta de sustento de la medida venida en recurso por el organismo nacional.
En mérito a lo expuesto se:
RESUELVE:
I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 54 por la demandada, REVOCANDO la medida cautelar otorgada a fs. 45/47 en fecha 21 de enero de 2015.
II) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.55.
III) IMPONER las costas de esta instancia a la parte actora en virtud del principio objetivo de la derrota.
IV) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y devuélvase.
No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: Ernesto Solá- Secretario
De La Fuente, José Luis c/Dirección Regional Aduanera Salta – Aduanas Pocitos s/medida autosatisfactiva s/incidente de recurso de queja – Cám. Fed. Sa lta – 21/08/2014
Zerpa, Gustavo Adolfo c/DGA-Pocitos s/medida autosatisfactiva – Cám. Fed. Salta – 15/05/2015
002942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102622