Se declara la inhabilidad ejecutiva de los títulos de crédito, rechazando la vía ejecutiva, pues, como el actor revestía el carácter de proveedor de un bien en los términos de la ley de defensa del consumidor y como tal subyace una relación de consumo, el juez debe declarar de oficio la misma para evitar que, con el simple recurso de acudir a títulos cambiarios para instrumentar una deuda, se eluda el deber de información plasmado en el art. 36 de la ley 24240.
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