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JURISPRUDENCIADesalojo. Intrusión. Fallecimiento de la demandada. Validez del testamento. Integración de la litis. Herederos
Se confirma la sentencia que ordenó suspender el juicio de desalojo por intrusión a fin de integrar la litis con la heredera de la demandada fallecida, de conformidad a lo prescripto por el artículo 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que en el sucesorio de la accionada se ha declarado válido el testamento respectivo.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fs. 152 mediante el cual, en atención al fallecimiento de la demandada, se dispuso la suspensión del proceso hasta tanto se integre la litis con su heredera, de conformidad a lo prescripto por el art. 43 del CPCC.
Sostuvo el recurrente que tratándose de un juicio de desalojo por intrusión, la heredera -quien no ha acreditado en autos encontrarse en el inmueble a desalojar-, carece de legitimación pasiva para estar en este proceso.
II.- En autos, conforme surge de fs. 120, se presentó Angélica Duarte, con domicilio real en el inmueble objeto de la presente acción, denunciando el fallecimiento de la aquí demandada Mercedes Ramona Martínez y solicitando su actuación como parte en estas actuaciones en su carácter de heredera testamentaria de la demandada. Dicha prestación fue supeditada a la protocolización del testamento en el proceso sucesorio de la demandada.
Si bien el testamento aún no fue protocolizado, teniendo en cuenta el estado procesal en que se encuentran estas actuaciones y que en el sucesorio de la demandada (en trámite ante el mismo juzgado), con fecha 13 de diciembre de 2016, se ha declarado válido el testamento en el cual se instituye como única y universal heredera a Angélica Duarte (conforme surge del informe obrante a fs.154), corresponde la integración del proceso con su heredera en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el art- 53, inc. 5 del Código Procesal. Mientras ello suceda, el art. 43 del Código Procesal establece que deberá suspenderse la tramitación del proceso.
III.- Adviértase que en el caso la demandada (hoy fallecida) se presentó a contestar la demanda negando ser intrusa del inmueble y resistió la pretensión de desalojo por la causal de intrusión por ser la propietaria del inmueble en cuestión y haber sido víctima de una maniobra de estafa por la cual fue despojada de su propiedad por quien conforme surge de la documentación agregada a la causa por el propio accionante, suscribiera el boleto de compraventa en base al cual se pretende el desalojo.
Por tal razón la cuestión aquí planteada excede una discusión sobre la tenencia del bien por ocupante fallecida, involucrando el análisis de la validez del título invocado por el actor que ha sido cuestionado, dando lugar a un procesamiento por el delito de defraudación por circunvención de incapaz (v.fs.132).
IV.- En consecuencia, hasta tanto se integre la litis conforme lo establece el art. 43 del CPCC. A los fines de continuar con el trámite, la suspensión del proceso se encuentra ajustada a derecho.
V.- Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el auto de fs. 152, con costas de la Alzada en el orden causado atento a no haber medido sustanciación del recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013 y Ac. 3/2015).
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MABEL DE LOS SANTOS
MARIA ISABEL BENAVENTE
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Reglas generales. Arts. 40 a 45
Ver nota al fallo en Porrúa, Rocío: “Contingencias procesales ante el fallecimiento del demandado en un proceso de desalojo: aplicación del artículo 43 del CPCC” – ERREIUS -Temas de Derecho Procesal – diciembre/2017 – Cita digital IUSDC285573A
013403E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116286