Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEvasión del impuesto a las ganancias. Responsabilidad penal. Art. 16 de la ley 24769
Se confirma la resolución que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal fundada en el artículo 16 de la ley 24.769 requerida por el presidente de una sociedad anónima.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por M. Á. C., por derecho propio y como presidente de la sociedad anónima C. I. M. U., contra la resolución que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal fundada en el artículo 16 de la ley 24.769.
El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que se trata de un proceso en el que se atribuye a M. Á. C., en su condición de representante legal del C. I. M. U. S.A., la evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2011.
Que la excepción deducida por C. se basa en la exención de responsabilidad penal que establece el artículo 16 de la ley 24.769 en aquellos casos en que se hubieran regularizado espontáneamente las obligaciones evadidas. También sostiene que debe suspenderse el trámite de la causa por aplicación del criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bakchellian” (Fallos 327:3937).
Que lo resuelto por la juez se funda en que la regularización no reúne los requisitos del artículo 16 de la ley 24.769 por no haber sido espontánea y en que el precedente del máximo tribunal invocado no es de aplicación al caso de autos.
Que el artículo 16 de la ley de Régimen Penal Tributario exime de responsabilidad penal a los obligados que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que sus presentaciones no se produzcan a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con ellos.
Que en el caso consta que el acogimiento al plan de facilidades de pago mediante el cual se estarían regularizando las obligaciones evadidas se produjo después de haberse interpuesto la denuncia que dio inicio a la causa.
Que en esas condiciones la regularización de la deuda no puede considerarse espontánea y, por ende, la extinción de la acción penal por aplicación del artículo 16 de la ley 24.769 no resulta procedente.
Que, por otra parte, el criterio de la Corte Suprema en cuanto a la suspensión del proceso estaba referido a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 25.401 disposición esta que se encuentra derogada por lo que no es de aplicación en este caso.
Por ello, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada, con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018235E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112453