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JURISPRUDENCIAEvasión del impuesto a las ganancias. Declaraciones juradas
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de bienes del acusado.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de D. O. B. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de bienes de su asistido.
El memorial presentado en sustento del recurso interpuesto.
Y CONSIDERANDO:
Que la orden de procesamiento se funda en la estimación de que el imputado habría evadido el pago del impuesto a las ganancias adeudado por la sociedad de la que es gerente, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas por el ejercicio fiscal 2012.
Que en oportunidad de exponer sus descargos ante el juez al recibírsele declaración indagatoria, el imputado se remitió a una presentación escrita que efectuó anteriormente, en la que manifestó haber extraviado cinco libros contables, no obstante lo cual, informó ciertos gastos de la sociedad que dice que fueron desconocidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en la resolución apelada el a quo indica que los ingresos de la contribuyente fueron corroborados a través de su principal cliente y que resultaron ser mucho mayores a lo declarado. Señala además diversos indicios de la falsedad de esa declaración. Estos elementos de juicio, entre otros, son los que desvirtúan lo argumentado por el imputado y dan sustento a la estimación del juez acerca del carácter engañoso de las declaraciones presentadas ante el organismo de recaudación.
Que en el escrito de apelación el recurrente argumenta el desconocimiento de la realidad negocial de la sociedad por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se queja del monto del embargo por excesivo.
Que los elementos de juicio recopilados son suficientes y dan respaldo a lo resuelto. Una orden de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y la defensa tendrá oportunidad de pronunciarse si el Ministerio Público solicita la elevación de la causa a juicio (conf. arts. 311 y 349 del cuerpo legal citado).
Que, en cuanto al importe por el que se ordena embargar los bienes del procesado, los fundamentos expresados por el juez referidos a los distintos conceptos que deben tenerse en cuenta para fijar su monto, se ajustan a lo que establece la ley procesal (conf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto fuera materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
019353E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109724