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JURISPRUDENCIAExención de prisión. Art. 164 del CPPN
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución que decidió no hacer lugar a la solicitud de exención de prisión formulada pues no resulta de aplicación al “sub examine” el art. 164 del C.P.P.N., pues por aquella disposición se prevé un “plazo de gracia” si el término fijado venciera después de las horas de oficina, situación que no se verifica en el incidente en cuestión.
Buenos Aires, 18 de abril de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que por la resolución de fs. 7/10 vta. de este incidente, el juzgado “a quo” dispuso: “…NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PRISIÓN formulada a fs. 1/vta., en favor de D.S.O.M….” (se prescinde del resaltado del original), la cual fue notificada al peticionario el 12 de abril de 2018, a las 13:03 hs. (confr. fs. 10 vta. y 11 de este legajo).
2°) Que, el recurso de apelación contra la resolución mencionada por el considerando que antecede fue interpuesto el 16 de abril del corriente a las 9:25 hs. (confr. fs. 14 vta.).
3°) Que, los términos previstos por la ley procesal vigente son perentorios e improrrogables, salvo situaciones de excepción que deben disponerse legislativamente (art. 163 del C.P.P.N.; confr. Regs. Nos. 452/00 y 165/10, de esta Sala “B”).
4°) Que, “…el auto por el cual se conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro horas” (art. 332 del C.P.P.N.), sin que se contemple legalmente la posibilidad de una prórroga de aquél termino.
5°) Que, en atención a la forma de computar el plazo al cual se hizo mención por la consideración anterior (en horas), y a la hora en que se notificó la resolución que se pretendió impugnar (13:03 hs.), no resulta de aplicación al “sub examine” el art. 164 del C.P.P.N., pues por aquella disposición se prevé un “plazo de gracia” si el término fijado venciera después de las horas de oficina, situación que no se verifica en el incidente en cuestión (confr. Regs. Nos. 1163/04, 100/10 y 478/10, de esta Sala “B”).
6°) Que, por todo lo expresado, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de abril del corriente a las 9:25 hs. contra la resolución mencionada por el considerando 1° de la presente, que había sido notificada el 12 de abril a las 13:03 hs., es extemporáneo.
Por ello, SE RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto mediante la presentación de fs. 12/14 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 7/10 vta. del mismo legajo.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
El señor juez de cámara Dr. Roberto Enrique HORNOS no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 18/04/2018
Alta en sistema: 19/04/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: JUAN MANUEL VARELA, PROSECRETARIO DE CAMARA
028537E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123719