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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21839
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.- NC
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, monto del acuerdo de pago de fs. 385/386, de conformidad con lo establecido por el decreto 7887/55, como así también lo decidido por la sala en cuanto a los honorarios de los peritos psicólogos que carecen de arancel propio (conf. H 560.590 del 9/5/2012), dentro de los límites de la ley 24.432 corresponde modificar la regulación de fs. 388 y, se fijan los honorarios del perito i, E D Y en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250), y los de la perito psicóloga Lic. L S P en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250).-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
022235E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110623