Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImposición de costas. Banco Central
En el marco de una causa por presunta infracción a la ley 24.144 se confirma la sentencia apelada en cuanto no impone las costas al Banco Central de la República Argentina.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, Dres. Juan Carlos Bonzón, Edmundo S. Hendler y Nicanor M. P. Repetto, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 740/754, en cuanto no impone costas al Banco Central de la República Argentina, establecieron la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Carlos Bonzón dijo:
I- Que, en el caso de autos, no rige el principio general de imposición de costas al vencido del artículo 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal y del artículo 531 del actual Código Procesal Penal de la Nación, ya que el Banco Central de la República Argentina actúa como autoridad de aplicación de la Ley 19.359.
Como he dicho anteriormente, la eventual obligación del Banco Central de la República Argentina de resarcir las costas ocasionadas en aquellas causas en que actúa como autoridad de aplicación de la ley del Régimen Penal Cambiario, debe entenderse regida por el principio fundamental de la reparación de los daños causados por culpa o negligencia (Conf. art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994) (Reg. 174/05 y CPE 65/2014/CA1, de fecha 19 de diciembre de 2014, registro interno N° 726/2014 de Sala «A»).
A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Edmundo S. Hendler dijo:
Que me adhiero a los fundamentos y conclusiones de mi distinguido colega preopinante, el Dr. Bonzón.
A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M.P. Repetto dijo:
Que me adhiero a los fundamentos y conclusiones expresados por el Juez de Cámara Dr. Bonzón.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto no impone costas al Banco Central de la República Argentina.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CÁMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CÁMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
MARÍA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021229E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112822