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JURISPRUDENCIATercería de mejor derecho. Presentación temporánea. Imposición de costas. Costas al vencido
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto, debiendo imponerse las costas de la tercería de mejor derecho a quien ha resultado sustancialmente vencido, ya que la presentación se hizo temporáneamente. Se destaca que en la tercería son aplicables las reglas generales contenidas en los artículos 68 y 69 del CPCC, aplicando el principio objetivo de la derrota o sus excepciones y en cambio, si la presentación de la tercería fuese tardía y hubiese generado gastos, corresponden las de la causa “principal”, en que sí resulta aplicable la norma del artículo 97 del CPCC.
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.
Y Vistos:
1. Vienen los presentes obrados para el tratamiento del recurso interpuesto a fs.267 informado en la nota de elevación de fs. 279.
2. Los agravios del tercerista fueron formulados a fs. 271/73 y se ciñen a la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 261/64, habiendo sido contestados a fs. 275.
3. Asiste razón a la quejosa en sus agravios, habida cuenta que el art. 97 inc. 3 del Cpr., no resulta de aplicación al caso.
Adviértase que la norma citada dispone “si el tercerista dedujere demanda después de quince días desde que tuvo o debió tener conocimiento de la medida cautelar o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que origine su presentación extemporánea, aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería”.
Sobre el particular se ha sostenido, que el art. 97 Cpr debe interpretarse en el sentido que el tercerista abonará las costas que genere su presentación extemporánea, aunque las de la tercería, en definitiva le sean impuestas a la parte contraria que se opuso (Cfr.”Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 193, de Jorge L. Kielmanovich, editorial Abeledo Perrot).
De ello se deriva, que existe una independencia entre las costas que se generen en la “tercería” supuesto en que son aplicables las reglas generales contenidas en el art 68 y 69 Cpr., sea aplicando el principio objetivo de la derrota o sus excepciones si se diera el caso y las de la causa “principal”, en que sí resulta aplicable la norma del art. 97 Cpr., cuando la presentación de la tercería fuese tardía y esa circunstancia hubiere generado gastos, lo que en el caso no se evidencia habida cuenta lo expresamente dispuesto en el punto II de fs. 262.
Pues bien, bajo tales parámetros interpretativos, ponderando el resultado a que se ha arribado en el decisorio de fs.261/264, que implicó bilateralidad y controversia los agravios deben prosperar, máxime cuando no se aprecian circunstancias que justifiquen un apartamiento del criterio objetivo de la derrota.
No cambia las cosas que la tercerista haya previamente promovido dos tercerías y que las mismas concluyeran por caducidad, habida cuenta que la expresa previsión legal sobre la materia sometida a consideración; y en razón de que ello implicaría una doble imposición de costas.
En definitiva, el temperamento adoptado en la instancia de grado respecto de las costas que ha sido materia concreta de agravio, debe revocarse.
4. Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto debiendo imponerse las costas de la tercería a quien ha resultado sustancialmente vencido (art. 68 Cpr.).
Las costas de Alzada también se imponen a la vencida.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tercerías. Arts. 97 a 104
026659E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123514