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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncompetencia. Imparcialidad. Intervención como juez subrogante
Se declara la incompetencia del Juzgado cuyo magistrado tomo intervención en la causa como juez subrogante durante la etapa instructoria, rechazando una solicitud de citación a indagatoria.
Buenos Aires, 20 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 11370/2009/PL1/1/CFC1, caratulada: “S., C. L. y otro s/competencia”, acerca del conflicto de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 12, doctor S. G. T. y su par a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7, doctor S. C.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé a fs. 19/20 vta., habremos de declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal Federal Nro. 7 de esta ciudad, para que continúe entendiendo en las presentes actuaciones.
Ello así, puesto que surge de la lectura de las actuaciones que el magistrado S. G. T., en oportunidad de desempeñarse como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9, ha tenido intervención en la presente causa durante la etapa instructoria, y en ese marco, adoptó un temperamento respecto al imputado en autos (al rechazar una solicitud de citación en los términos del artículo 294 del CPPN), para lo cual indefectiblemente se valió de una valoración de los elementos de prueba recolectados en el expediente.
En tal contexto, una adecuada interpretación de la garantía a ser juzgado por un juez o Tribunal imparcial en el caso, conduce a coincidir con la postura del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 12, doctor S. G. T., que cuenta también con la adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia. Debiendo recordarse, sobre el punto, lo dicho por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver in re “Llerena, Horacio Luis s/abuso de armas” (Fallos: 328:1491), en cuanto a que “…la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”.
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 para la prosecución del trámite en la causa.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítase la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 de esta ciudad, el cual deberá comunicar lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 12, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN C. GEMIGNANI
015191E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111930