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JURISPRUDENCIARecusación. Juez subrogante. Intervención del Ministerio Público
Se aparta del conocimiento de la causa principal al juez que actúa como subrogante, al advertirse que su designación por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación no reúne los requisitos constitucionales exigidos a tales fines, y se remiten las actuaciones a la Oficina de Asignación de causas para que se sortee un juez designado de acuerdo a la Constitución Nacional.
La Plata, 10 de febrero de 2015.
VISTO:
Este expediente n° FLP 605/2010/39/CA32 (registro interno n° 7578/III), Incidente de recusación de von Kyaw, Ricardo Luis, proveniente del Juzgado Federal de La Plata n° 3.
Y CONSIDERANDO:
Los jueces Nogueira y Pacilio dijeron:
I. Antecedentes del caso.
1. La defensa de Ricardo Luis von Kyaw, en causa que se sigue a éste por distintas infracciones – a los artículos 144 bis, inc.1º, según ley 14.616 en función del artículo 142, inc.1º (ley 20.642), en concurso real con privación ilegal de libertad agravada (art.142, inc.1º), en concurso real con privación ilegal de libertad agravada, artículo 142, inc.5º y otros- recusó al juez que entiende en la cuestión (fs. 1/1 vta.).
2. El planteo se basa en que la designación del juez que le tocó en suerte “(…) no fue realizada en forma legal, en tanto no respetó ni los procedimientos, ni las condiciones individuales que se exigen para la designación de los Jueces subrogantes conforme a las leyes 26.372 y 26.376. Aduce, asimismo, que la ocupación del cargo mediante un acceso como el señalado transgrede garantías constitucionales y contradice la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. El recusado -cuya designación por el Consejo de la Magistratura el imputado pone en tela de juicio- cumplió con el trámite de la ley procesal (art. 61, CPP federal) y presentó su informe (fs. 3/5). Arguye, en esta pieza, que el pedido de recusación de la defensa no indica los motivos que podrían conducir al desplazamiento (arts. 58 y 59, CPP federal) y que, en su opinión, los enumerados poseen carácter taxativo (art. 55, cit.). Añade que la defensa “(…) no ha esgrimido ninguna de las causales contempladas en el artículo 55 del código de forma, limitándose solamente a expresar que mi designación como juez subrogante incumple las disposiciones vigentes…”, no sin decir que fue designado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, por Resolución nº 331/14, para subrogar como juez en el Juzgado Federal nº 3 de La Plata. Entiende, por lo dicho, que la recusación resulta inadmisible.
4. En vista de que la presente causa resulta sustancialmente análoga a otra que fue resuelta en el día de la fecha (FLP 14000097/2013/9/CA2, registro interno n° 7577/III, Incidente de recusación de von Kyaw Ricardo Luis), tanto con relación a los fundamentos de la pretensión, cuanto al contenido del informe del juez (artículo 61 del Código Procesal Penal) -el cual por lo demás, es copia textual del informe presentado en el expediente citado- en virtud de razones de brevedad cabe la remisión a dicho expediente y lo allí resuelto. Tal resolución debe considerarse parte integrante del presente pronunciamiento.
Por todo lo expuesto, proponemos al Acuerdo apartar del conocimiento de la causa principal al juez que actúa como subrogante y en su mérito, remitir las actuaciones a la Oficina de Asignación de causas para que se sortee un juez designado de acuerdo a la Constitución Nacional que habrá de conocer en ella en los términos del artículo 1, inc. a) de la ley 26.376 (modif. por ley 26.855), es decir, entre los magistrados a cargo de los Juzgados Federales n° 2 y 4 de La Plata.
Así lo votamos.
El juez Vallefín dijo:
I. Antecedentes.
1. En lo que resulta sustancial para la decisión del caso debe señalarse que el abogado defensor de Ricardo Luis von Kyaw efectuó una presentación ante el juez de primera instancia “con el objeto de que no intervenga en la causa”. Ello -dijo- “atento que su designación no fue realizada de forma legal, en tanto no respetó ni los procedimientos ni las condiciones individuales que se exigen para la designación de los jueces subrogantes conforme a las leyes 26.372 y 26.376, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación oportunamente”. Invocó precedentes de dicho tribunal y concluyó que “la designación, incumpliendo las disposiciones de las leyes antes mencionadas y el fallo de nuestro máximo tribunal, lesionan en el caso no sólo el debido proceso legal sino también la garantía del juez natural, expresada en el art. 18 de la Constitución Nacional”.
2. El juez subrogante efectuó el informe que el Código Procesal Penal impone en los casos de recusación. Dijo que éstas deben interpretarse taxativamente y que ninguna de las situaciones contempladas se configuraba en el caso (punto II). Añadió que “un organismo de la Constitución Nacional como es el Consejo de la Magistratura de la Nación, sesionando en acuerdo plenario y en pleno ejercicio de sus funciones, aplicó la normativa vigente en la materia designándome Juez Federal subrogante” (punto III). Concluyó en que no debía aceptar la recusación efectuada.
II. La imprescindible intervención del Ministerio Público.
1. Debe señalarse en primer lugar que más allá del nomen iuris con el que se encabezó la pretensión, debe atenderse a la real sustancia de lo requerido (“Fallos” 334:592 y sus remisiones) que en el caso consiste en determinar la constitucionalidad de la designación del juez subrogante que actúa en la causa.
2. Este planteo y su decisión -de serias consecuencias institucionales- requieren la imprescindible intervención del Ministerio Público. Si un simple planteo de competencia en razón de los turnos judiciales entre los juzgados penales de la jurisdicción requiere la intervención de aquél, a fortiori debe oírselo en el caso. No cabe sostener que en el trámite de las recusaciones no esté prevista su participación porque -como se dijo- sólo en su denominación lo es. La pretensión, en definitiva, es la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la atribución del caso a un juez distinto.
3. Abundan las razones para oírlo sin desmedro de ningún derecho del imputado. La ley orgánica del Ministerio Público 24.946 coloca en su cabeza “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”; “representar y defender el interés público en todas las causas y asunto”; “velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República”; “velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal” y “defender la jurisdicción y competencia de los tribunales” (art. 25, incisos “a”, “b”, “g” y “j”).
4. En este marco, resulta claro que preterir su intervención desconoce la mencionada ley y priva a la causa del necesario debate que debe preceder a cualquier decisión judicial respecto de la actuación de los poderes públicos.
5. Juzgo, en consecuencia, que con carácter previo a la resolución del Tribunal debe darse la intervención que la ley impone.
Así lo voto.
En virtud del acuerdo que antecede, por mayoría, se RESUELVE:
APARTAR del conocimiento de la causa principal al juez que actúa como subrogante y en su mérito, REMITIR las actuaciones a la Oficina de Asignación de causas para que se sortee un juez designado de acuerdo a la Constitución Nacional que habrá de conocer en ella en los términos del artículo 1, inc. a) de la ley 26.376 (modif. por ley 26.855), es decir, entre los magistrados a cargo de los Juzgados Federales n° 2 y 4 de La Plata.
Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado Federal n° 3 y procédase del modo indicado.
CARLOS ALBERTO NOGUEIRA
ANTONIO PACILIO
CARLOS ALBERTO VALLEFÍN, en disidencia
Ante mi: RODRIGO MARCENARO, SECRETARIO
Ley 26372 – BO: 30/05/2008
Ley 26376 – BO: 05/06/2008
000168E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100254