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JURISPRUDENCIAParticipación de terceros. Juicio ejecutivo. Juicio de conocimiento
En el marco de un juicio ejecutivo se revoca la sentencia apelada pues si bien la intervención de terceros se encuentra exclusivamente reservada, como principio, para los procesos de conocimiento, la prosecución del trámite y la subasta del inmueble de titularidad del ejecutado en donde residen los recurrentes les ocasionará un gravamen material insusceptible de ulterior reparación.
Buenos Aires, 14 de julio de 2015.
1. La Sra. Croattini, por su propio derecho y en representación de sus tres hijos menores, apeló en fs. 94, la decisión de fs. 93 que les denegó su participación como terceros en el presente proceso y en donde acusan la caducidad de la instancia. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 97/100.
La Defensora Oficial de Menores recurrió en fs. 125 esa misma resolución y el memorial del Ministerio Público luce en fs. 133.
2. (a) Como regla, la presentación voluntaria de personas diferentes a las que ventilan un proceso de ejecución no es aceptada, pues su funcionamiento podría ser fuente de situaciones complejas que resultan incompatibles con la sumariedad y la mayor celeridad que se trata de imprimir a ese tipo de juicios. Por eso la intervención de terceros se encuentra exclusivamente reservada, como principio, para los procesos de conocimiento (esta Sala, 19.4.06, «Pierini, Edgardo c/ Gentile, Sergio s/ ejecutivo»; 28.12.82, «Danesino, Pedro c/Editorial Perfil S.A.»; en igual sentido, Sala A, 28.02.97, «Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ García, Emilio s/ ejecutivo»; 18.2.00, «Barujel, Leonardo c/ Buenos Aires Embotelladora S.A. s/ ejecutivo»; Sala B, 24.11.86, «Felice c/ Quodilibet»; Sala C, 16.11.93, «Banco del Oeste c/ Torre del Plata s/ ejecución hipotecaria»; y Sala E, 30.12.81, «González c/ Mutual del Pers. Junta Nac. de Granos»).
Sin embargo, en algunas oportunidades y bien que excepcionalmente se admitió la pretensión cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, pues -en tal escenario- debe facultarse su actuación en calidad de tercero adhesivo simple en los términos del art. 90 inc. 1° del Código Procesal (esta Sala, 29.4.10, “Biondi, Alberto Luciano c/ Palomo, Carlos Omar s/ ejecutivo s/ queja” y sus citas).
(b) En el caso, a tenor de lo que se desprende de las constancias de la causa, cabe entender configurada esta última situación particular, habida cuenta que la prosecución del trámite y la subasta del inmueble de titularidad del ejecutado pero en donde residen los recurrentes les ocasionará un gravamen material insusceptible de ulterior reparación.
(c) Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, no cabe perder de vista que la enumeración relativa a los sujetos activos de la perención establecida por el art. 315 del Código procesal no tiene carácter limitativo y que, por tanto, los terceros interesados pueden pedirla (esta Sala, 18.10.11, “Pacevi S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Fisco Nacional AFIP – DGI”, con cita de Fenochietto – Arazi, «Código procesal civil y comercial de la Nación», t. 2, p. 43, 1985; Fassi – Yáñez, «Código procesal civil y comercial», t. 2, p. 682/683, 1989; Colombo – Kiper, «Código procesal civil y comercial», t. III, p. 375/376, 2006; Maurino, «Caducidad de la instancia», p. 400/404, 1999).
(d) Por esos especiales motivos, y remarcando que lo dicho nada adelanta sobre la suerte final que podría seguir el planteo propuesto, corresponde admitir la proposición recursiva de que se trata.
3. Por ello, se RESUELVE:
Hacer lugar a los recursos y, en consecuencia, revocar la decisión de fs. 93.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la Defensora de Menores e Incapaces en su despacho y devuélvase sin más trámite, confiándose a la Magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 139/140.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
003851E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102173