Se hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor -juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de 79 años de edad- ordenándose al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura que se abstengan de solicitarle la renuncia, de nombrar un juez subrogante o de impedirle el ejercicio de su magistratura por razones de edad, hasta tanto se resuelva la acción declarativa a iniciarse por el magistrado. De esta manera, el juez interviniente puso un límite temporal a la aplicación de la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente “Schiffrin”, respecto a la edad de los jueces para ejercer la magistratura.
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