Se hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor, a los efectos de continuar percibiendo el pago del importe, que en virtud del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se le abona mensualmente junto con el haber, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS. Para decidir así, se dijo que teniendo en cuenta el carácter alimentario de las sumas en cuestión y que el menoscabo que pueda significar la afectación del monto del haber que percibe podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la sentencia de fondo, se declara procedente la medida cautelar solicitada y que las sumas percibidas en tal concepto por el actor sean tenidas como parte de pago.
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