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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Procedencia. Requisitos. Embargo. Ente público. Características
Se resuelve ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en la cuenta bancaria perteneciente al Municipio demandado.
Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTOS: Estos caratulados «Banco Integrado Deptal Coop. Ltdo. y Carello Luis Armando c/ Municipalidad de Venado Tuerto s/ Ejecución de Sentencia de Autos» (Expte. C.C.A. 2 Nro. 245, año 2.013); y
CONSIDERANDO:
1. A fs. 124/132 de estos autos se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora Banco Integrado Deptal. Coop. Ltdo. se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses calculados conforme a los considerandos de la sentencia Nro. 534 del 20.10.2015.
A fs. 154 (cargo Nro. 929/2016) el apoderado del Banco Integrado pide se trabe embargo por la suma de $16.287.195, 62 en concepto de capital e intereses, desdoblado en $8.143.597,5 sobre los fondos que existan o se depositen en el Banco Nación Argentina, sea casa central o cualquier sucursal o filial de la República Argentina. Y la suma de $8.143.597,5 sobre los fondos que existan o se depositen en el Nuevo Banco de Santa Fe casa central y/o cualquier sucursal o filial del país.
A fs. 166 el síndico de la quiebra actora CPN Jorge Arnaldo Venturini insiste en la traba de sus embargos y con la modalidad propuesta por el apoderado.
Celebrada la audiencia del art. 19 C.P.C.C.S.F. y reanudados los términos a fs. 172, reanudación que consta notificada a fs. 173 y 175, corresponde proveer lo que corresponda sobre las medidas cautelares que se peticionan a fs. 174.
2. En razón de tratarse de un embargo ejecutivo el derecho de la actora es incontrastable en cuanto tiene la posibilidad de garantizar su crédito.
Si bien el monto por el cual lo solicita es correcto, es sabido que cualquier medida cautelar se debe despachar tratando de evitar perjuicios innecesarios a quien debe soportarla.
Así se ha dicho que «Los Tribunales deben evaluar, en cada caso, para disponer medidas precautorias, todas las circunstancias que estén presentes y disponer lo que mejor se ajuste a los valores en juego y a la nacesidad de que las partes y el interés público no sufran daños inevitables o de difícil reparación» (CNFed., Sala Cont. Adm., 22.12.66, L.L. 125-633), y en análogo sentido la CFCA., 5°, 16.08.95, «Alsina c/ CNAS s/ Empleo Público».
En el caso, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 467 del C.P.C.C., aplicable supletoriamente (art. 1 ley 11.330), teniendo el embargo por objeto indisponer los ingresos de la Municipalidad demandada hasta cubrir la suma líquida a cuyo pago se encuentra obligada, el Tribunal tiene la facultad de hacerlo efectivo en la medida, forma y oportunidad que determine, para prevenir que no obligue la medida a afectar seriamente la actividad del destinatario.
En autos, la forma de peticionar la medida podría resultar excesiva, máxime teniendo en cuenta los intereses públicos comprometidos y el principio de solvencia del estado, por lo que se estima razonable disponerla en un porcentaje de los ingresos, siendo usual establecerlo en un 20% (Conf. Peyrano, Jorge W. Director «Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe», Tomo II, pág. 583).
Luego, conforme lo peticionado por la actora, y atento a lo precedentemente señalado, corresponde: a) ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el Nuevo Banco de Santa Fe casa central y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto y hasta cubrir la suma total de $8.143.592,50 en concepto de capital e intereses, con más la suma de $814.359,25 estimados provisoriamente para intereses y costas. b) Ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el Banco de la Nación Argentina casa central y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto y hasta cubrir la suma total de $8.143.592,50 en concepto de capital e intereses, con más la suma de $814.359,25 estimados provisoriamente para intereses y costas.
Los fondos embargados y/o retenidos serán depositados mensualmente en cuenta del Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Tribunal y para esta causa, oficiándose a sus efectos.
Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: a) ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el Nuevo Banco de Santa Fe casa central y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto y hasta cubrir la suma total de $8.143.592,50 en concepto de capital e intereses, con más la suma de $814.359,25 estimados provisoriamente para intereses y costas. b) ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el Banco de la Nación Argentina casa central y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto y hasta cubrir la suma total de $8.143.592,50 en concepto de capital e intereses, con más la suma de $814.359,25 estimados provisoriamente para intereses y costas. Los fondos embargados serán depositados mensualmente en cuenta del Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Tribunal y para esta causa, oficiándose a sus efectos.
Regístrese y hágase saber.-
LOPEZ MARULL
ANDRADA
RESCIA de la HORRA
TAMAÑO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012833E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116167