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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Características. Procedencia. Requisitos. Cuestión constitucional. Introducción. Características
Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, ello en virtud que la cuestión constitucional no fue introducida ni mantenida en forma oportuna.
Rafaela, 4 de agosto de 2.016.
VISTOS: Los actuados caratulados “Expte. N° 249 – Año 2.010 – ERCOLE, Rodolfo Luis c/ ERCOLE, María Alejandra y Otra s/ ORDINARIO”, de los que
RESULTA: Que la parte demandada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 240 a 247 vto.) contra la resolución N° 64, Tomo N° 26, Folios N° 211/215, obrante a fs. 233 a 237 vto. de autos.
En dicho escrito, asegura que se reúnen todos los requisitos de admisibilidad que la ley exige para el recurso interpuesto: la decisión atacada es una sentencia que dirime la litis sin posibilidad de proceso ulterior, tiene carácter de cosa juzgada sustancial y formal, que todos los vicios de arbitrariedad fueron prevenidos en todas las instancias, que el recurso está planteado ante esta Cámara que dictó la sentencia definitiva y que el mismo se plantea en forma tempestiva.
Luego desarrolla un capítulo referido a la procedencia del recurso, haciendo una amplia reseña de las presentes actuaciones, asegura que el fallo interpreta en forma desacertada los hechos controvertidos y la normativa aplicable.
A continuación tacha de arbitraria la sentencia por entender que se ha prescindido en forma infundada de la aplicación de la ley, se ha omitido valoración de la prueba, en especial de la confesional y pericial.
Vuelve a plantear la cuestión de incompetencia que ya fuera resuelta en primer y segunda instancia, y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Finalmente solicita se declare admisible el recurso.
En respuesta al pertinente traslado corrido, la parte actora se opone a la admisión del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se cumplen los requisitos formales y en tal sentido menciona que el recurso de inconstitucionalidad está dirigido hacia la sentencia de primera instancia -y no la de segunda- y que los agravios no encuadran en ninguna de los tres supuestos de admisibilidad prescriptos por la ley.
En este estado pasan los autos a resolución.
Y CONSIDERANDO: Que el recurso de inconstitucionalidad es de carácter extraordinario y excepcional. Esta calificación obedece, no por la rareza u ocasionalidad de su uso, sino por el hecho de que la Ley N° 7.055, reglamentaria del Art. 93, inc. 1° de la Constitución Provincial, taxativamente determina los presupuestos de admisibilidad y de procedencia, los que lo diferencian de las vías ordinarias de impugnación (SERRA, María Mercedes; «Lineamientos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de la Provincia de Santa Fe» en: PEYRANO, Jorge – VAZQUEZ FERREYRA, Roberto; «Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Análisis doctrinario y jurisprudencial»; Edit. Juris; T. 4 A; págs. 966/967).
Que el inc. 1º) del Art. 3° de la citada Ley 7.055 prevé las condiciones de admisibilidad, las que hacen a los aspectos formales de la impugnación, y el inc. 2°), las condiciones de procedencia.
Que corresponde en esta Instancia expedirse sobre la admisibilidad del recurso, o sea limitando el análisis a los aspectos formales del mismo.
Siguiendo el mandato legal, se comenzará el estudio por el primer nivel en este juicio de admisibilidad, el que refiere a los requisitos de formalidad strictu sensu o rituales. Los mismos se han cumplido en forma parcial, ya que si bien el recurso se presentó ante este Tribunal por haber sido quien dictó el fallo objeto del mismo, la sentencia en crisis es definitiva, se ha interpuesto en tiempo oportuno y por el legitimado activamente; el escrito no cumple con las formalidades correspondientes porque dice atacar la sentencia de baja instancia -lo que es técnicamente incorrecto- y luego al desarrollar los argumentos parece referirse al fallo de esta Cámara. Por otra parte, la cuestión constitucional no fue introducida ni mantenida en forma oportuna (ver contestación de demanda a fs. 121 a 123) y el quejoso lo concreta recién al alegar (fs. 189).
La cuestión constitucional comprometida debe ser planteada por el interesado en la primer oportunidad posible dentro del proceso, lo que significa que a los efectos de la futura promoción de un recurso de inconstitucionalidad, la cuestión constitucional debe ser sometida a consideración de los jueces intervinientes -de primera o segunda instancia-, en la primera ocasión en la medida de lo posible (vg. en la demanda o en su contestación).
Sin perjuicio de lo señalado, lo que es suficiente para habilitar la inadmisibilidad del recurso, cabe señalar que los argumentos esgrimidos en realidad no demuestran arbitrariedad alguna sino que son un esfuerzo para lograr un nuevo juzgamiento de la cuestión en litigio.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención del Dr. Lorenzo J. M. Macagno (Art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas al recurrente. Los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad se fijan en el 25% de los que se regulen en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
BEATRIZ A. ABELE
Juez de Cámara
ALEJANDRO A. ROMÁN
Juez de Cámara
LORENZO J. M. MACAGNO
Juez de Cámara
SE ABSTIENE
HÉCTOR R. ALBRECHT
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010516E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106231