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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Estupefacientes
Se tiene por desistido el recurso de apelación articulado contra la decisión a tenor de la cual se denegó la pretensión de cumplimiento de la prisión preventiva en detención domiciliaria deducida a favor de la imputada.
Posadas, a los 07 días del mes de julio de 2017.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 5965/2016/11/CA5, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria” en autos: “Cardozo Álvarez, Emilse por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 39/40 contra la decisión recaída a fs. 29/36 a tenor de la cual se denegó la pretensión de cumplimiento de la prisión preventiva en detención domiciliaria deducida a favor de Emilse Cardozo Álvarez.
2) Que, impreso el respectivo trámite en esta Alzada, se practicaron las notificaciones de rigor a fs. 65, y atento a la opción efectuada por el Sr. Defensor se fijó audiencia In Voce en los términos del art. 454 del C.P.P.N. para el día 06/07/2017 a las 09.00 hs. ello según consta a fs. 66 y vlta.
Que, encontrándose debidamente notificado el Dr. Francisco Javier Noguera en su carácter de Abogado Defensor de Emilse Cardozo Álvarez por cedula electrónica n° 17000010580190 (fs. 66), el mismo no ha expresado agravios en tiempo y forma; por lo tanto y frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo del C.P.P.N. que establece: “…si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…” ha de concluirse en el sentido indicado por la norma.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación articulado a fs. 39/40 (Art. 454 2° párrafo, C.P.P.N.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata Dr. Mario Osvaldo Boldu (Jueces) Dra. Marlene Raiczakowsky (Secretaria Penal).
020600E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110288