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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Recurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto pues la recurrente ha logrado fundar de modo suficiente el carácter de sentencia equiparable a definitiva.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
La defensa de Lázaro Báez plantea recurso de casación contra el pronunciamiento de esta Sala que confirmó el rechazo al pedido de prisión domiciliaria.
Objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquella ha sido contraria al derecho invocado por la parte.
En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que la recurrente ha logrado fundar de modo suficiente el carácter de sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado gira en torno a la modalidad de la detención que se ha impuesto a su defendido con anterioridad al fallo final, alegando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (en este sentido ver de esta Sala, causa n° 24.872 “Guzman” del 19/4/07, reg. n° 26.689, entre otras).
Por otra parte, la naturaleza del planteo excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de las disposiciones de la ley 24.660, en detrimento del conjunto de normas constitucionales y legales relativas a esa cuestión consagradas en el ordenamiento constitucional (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) cuya inteligencia se reputa restringida, de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria en función del artículo 456, inciso 1 de la ley adjetiva.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Dra. Rina Natalia Barbieri a fs. 419/47 contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fojas 385/7 en cuanto confirmó la resolución del a quo de fs. 257/64 que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria.
Regístrese, emplácese a las partes para que comparezcan a mantener el recurso o adherir a él ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquella.
Fecho, elévese la presente a dicho Tribunal de Alzada.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
021866E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110661