Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Prisión domiciliaria. Trastornos mentales
Se rechaza el beneficio de prisión domiciliaria motivado en los severos trastornos psiquiátricos que padece quien se encuentra procesado en calidad de presunto autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
RESOLUCIÓN N° 174/17.
Santa Fe, 24 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de V. R. U., en autos A., D. A. y otros S/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)» – Expte. N° FRO 4694/2016/TO1/6, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 26 de mayo del corriente año el Dr. Néstor D. Pereyra, en ejercicio de la defensa de V. R. U., solicitó se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria.
Motivó el pedido en que su defendido sufre severos trastornos psiquiátricos, considerando que en su lugar de detención no están dadas las condiciones mínimas para la atención de su estado de salud mental. Acompañó informe médico psiquiátrico expedido por el Dr. Daniel Dacheskyal.
II.- A petición del fiscal general se realizó exámen médico de U. por parte de la perito del Poder Judicial de la Nación, dictaminando la Dra. Mabel Padró -entre sus conclusiones- que padece de hipertensión, hipertrofia ventricular izquierda con hemibloqueo de rama derecha, artropatía múltiple y síndrome depresivo. La profesional sugirió que el lugar de alojamiento sea un ámbito contenedor donde el interno disminuya el nivel de angustia y estrés, y donde sea abordado el tratamiento cardiaco y la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Natalia Palacin se opuso a la solicitud expresando que el caso no encuadra en los supuestos previstos por los arts. 10 inc. a del C. Penal y 32 inc. a de la ley 24.660; considerando que la afección que sufre puede ser tratada en donde se encuentra alojado.
III.- En el caso sujeto a estudio, se solicita la concesión del beneficio a favor de V. R. U., quien se encuentra detenido desde el 28 de mayo de 2016 -actualmente alojado en la Alcaidía de la U.R. XVIII de Sastre- a disposición de este Tribunal Oral, procesado en calidad de presunto autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c de la ley 23.737).
A fin de resolver la presente incidencia no podemos soslayar que idéntico planteo fue realizado por el defensor particular de U. en fecha 26 de diciembre de 2016, siendo rechazado por este Tribunal mediante resolución N° 301/16.
Advirtiendo que no se han modificado los extremos fácticos invocados, ni han variado las condiciones objetivas y subjetivas evaluadas oportunamente, ni tampoco se ha acreditado que el imputado no esté recibiendo el tratamiento médico adecuado, adelantamos nuestra opinión de que el planteo no habrá de prosperar.
Si bien se han acreditado las patologías padecidas por el encartado, no observamos que la situación pueda resolverse por el hecho de que cumpla su prisión en forma domiciliaria. El informe médico de la Dra. Padró -perito médica del Poder Judicial de la Nación- destaca la necesidad de que sea garantizado el tratamiento cardíaco y la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico que viene realizando, sugiriendo que el tipo y modalidad quede a criterio del equipo interdisciplinario asistencial a cargo.
IV.- Analizado el conjunto probatorio aportado apreciamos que no existe constancia alguna en la causa que demuestre que la privación de libertad en establecimiento carcelario impida o prive al imputado de recibir un adecuado tratamiento a la patología que padece, ni que su detención agrave su estado de salud.
Aún cuando la privación de la libertad sea hecho que lógicamente reviste trascendencia e impacto para su estado psicofísico, no se advierten motivos suficientes que habiliten realizar una excepción al régimen establecido en la ley penal de fondo; por lo que, no encuadrando el presente en los supuestos previstos por los arts. 10 inc. a del C. Penal y 32 inc. a de la ley 24.660, debe rechazarse la prisión domiciliaria peticionada.
No obstante lo manifestado y a fin de poder extremar los cuidados para asegurar la salud e integridad física del procesado, en menester alojarla en una unidad de detención que resulte conveniente para brindar atención a su problemática psicofísica y donde se garantice su adecuado tratamiento médico y/o psiquiátrico y/o psicológico. Asimismo, y hasta que pueda efectivizarse el traslado, se reiterará a las autoridades de su lugar de alojamiento que continúen arbitrando los medios necesarios para su atención médica y psiquiátrica en forma continua.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,
RESUELVE:
I.- No hacer lugar al pedido de detención domiciliaria formulado por el Dr. Néstor D. Pereyra a favor de V. R. U.
II.- Disponer que el nombrado sea alojado en un establecimiento de detención donde se garantice su adecuado tratamiento médico y/o psiquiátrico y/o psicológico, debiendo oficiarse a tal efecto al Servicio Penitenciario Federal.
III.- Requerir a las autoridades de su lugar de alojamiento que arbitren los medios necesarios para su atención médica y/o psiquiátrica y/o psicológica en forma continua y hasta tanto se efectivice su traslado.
Se deja constancia que la Dra. María Ivon Vella no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber a las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada N° 15/13, y oportunamente archívese.
Fecha de firma: 24/07/2017
Firmado por: JOSE MARIA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUCIANO HOMERO LAURIA, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: A. RODOLFO HINTERMEISTER, SECRETARIO DE CAMARA
019338E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109562