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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Revocación del arresto domiciliario. Fuerza mayor. Circunstancias justificativas. Control médico
Se confirma el arresto domiciliario del que gozaba el imputado cuando fue sorprendido conduciendo un automóvil en la ruta, al concluirse que su ausencia en su lugar de arresto se debió a una cuestión de fuerza mayor, ya que se encontraba trasladando a su cónyuge a control médico, es decir, existieron circunstancias justificativas que habilitaban la violación de permanencia.
San Miguel de Tucumán, 27 de marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Que viene a estudio del Tribunal la violación al arresto domiciliario otorgado al condenado en autos J. C. S. , y
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme consta del informe actuarial de fs. 188 y del Acta de fs. 185 vta. del presente incidente, este Tribunal tomo conocimiento que S. , en fecha 14 de marzo de 2019, incumplió con el arresto domiciliario otorgado en autos a fs. 33/36, en circunstancias en que personal de Seguridad Aeroportuaria realizaba un control de rutina en la intersección de Ruta Nacional N° 12 y Ruta Provincial N° 43 de la provincia de Corrientes, motivo por el cual se lo detuvo (fs. 186) y se lo puso a disposición de este Tribunal.
Ante lo sucedido, por presidencia se ordenó realizar una audiencia a través de videoconferencia con S. a fin de explicar los motivos de la violación a la prohibición de ausentarse de su lugar de arresto domiciliario.
II.- En oportunidad de la audiencia realizada el 15 de marzo de 2019 (fs.191), el condenado justificó su ausencia manifestando que “Ayer por primera vez salió ante la desesperación de que su esposa estaba enferma, quien tiene 82 años y tuvo un infarto cerebral, y cometió un error. Salió a buscar un carnet de conductor para luego poder llevarla al médico, y también para hacerse atender él, por un tratamiento de colon que padece, y ante la desesperación cometió ese error, por lo que no tiene nada que decir. Señala que siempre cumplió con las condiciones de su arresto domiciliario”. Continúo explicando que se ausento sin aviso porque se fue de noche y no tenía con quien comunicarse por la hora, por lo que no le avisó a la defensa. Señaló que no tenía alternativa de avisarle a la defensa por la hora, pero que siempre vino cumpliendo con las condiciones de su arresto domiciliario. Afirmó que él se maneja con el teléfono de la defensoría que tienen sus horarios y por eso no le pudo avisar.
Por ultimo manifestó que fue detenido a las 13.30, a 4 km de su casa, en la ruta. Explica que al salir de su casa agarra directamente la ruta. Señala que fue a retirar su carnet de conductor y se dirigía a llevar a su Sra. al médico y después se atendería él.
Abierto a prueba por el termino de 3 días, la Defensa Oficial ofreció a fs. 198/221, no haciéndolo la Fiscalía, pero si manifestando a fs. 197 despues de haberse realizado la audinecia, oponerse a la realización de videoconferencia, y solicitando se revoque el arresto domiciliario a S. por haber violado los beneficios del mismo.
III.- Puestos en la tarea de resolver la cuestión traída a estudio, debe tenerse presente que en el acta de fs. 191 se acreditó que, al momento de la detención, S. se encontraba acompañado por su conyugue, lo que fue afirmado por el Subinspector Mariño Salinas, a quien se le preguntó en la audiencia, si al momento de la detención del Sr. S. , venía acompañado de alguien, a lo que responde que “SI, que venía acompañado de una femenina que dijo ser su Sra.”. Asimismo, a fs. 199/221, la defensa acredito la enfermedad invocada por el condenado respecto a su conyugue y a él.
En este orden de ideas, debemos entender que la ausencia de J. C. S. en su lugar de arresto domiciliario, se debió a una cuestión de fuerza mayor, ya que se encontraba trasladando a su conyugue a control médico.
Por lo que encontrándose acreditado en el caso traído a estudio que existen circunstancias justificativas que habiliten la violación de permanencia en el lugar de arresto domiciliario, corresponde mantener las condiciones de detención domiciliario de J. C. S. .
No firma la presente el Dr. Federico Bothamley por encontrase fuera de la jurisdicción.
Por lo que, el Tribunal,
RESUELVE:
I) MANTENER EL ARRESTO DOMICILIARIO a favor de C. S. , conforme se considera (art. 10 CP, arts. 32 y ccdtes. de la Ley 24660)
II) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.
Fecha de firma: 27/03/2019
Alta en sistema: 28/03/2019
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE
Firmado (ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
J., C. s/recurso de queja – Cám. Fed. Casación Penal – Sala IV – 14/11/2018
037373E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133058